El Borrador de Anteproyecto de Ley por la que modifica la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad está en información pública hasta el próximo 4 de noviembre. Entre las motivaciones que justifican esta modificación destaca la inclusión de los efectos del cambio climático sobre el patrimonio natural y la biodiversidad. Así, una primera aproximación al texto, encontramos un nuevo principio inspirador de esta ley:
“La prevención de los problemas emergentes consecuencia del cambio climático, la mitigación y adaptación al mismo, así como la lucha contra sus efectos adversos”
Las modificaciones insisten tanto en la consideración de dichos efectos del cambio climático como en la necesaria conectividad de ecosistemas y prevención de la fragmentación de hábitats, al efecto de evitar la pérdida neta de biodiversidad.
Incluye una estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, que contempla:
- Identificar y conservar elementos estratégicos del territorio.
- Asegurar la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas.
- Mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático.
- Desfragmentación de áreas estratégicas.
El nuevo texto detalla las consideraciones relativas a la reintroducción de especies silvestres, dedicando un artículo completo a aspectos relacionados con la promoción de la reintroducción de especies de fauna y flora autóctonas extinguidas, los proyectos de reintroducción, las reintroducciones experimentales o la posibilidad de impulsar medidas para revertir, erradicando los ejemplares liberados y sus descendientes, reintroducciones ilegales.
La redacción del anteproyecto devuelve protagonismo al a Administración del Estado en materia de espacios protegidos y precisa las competencias de la Administración del Estado en lo que se refiere a la gestión del medio marino.
En el apartado de la simplificación administrativa:
- Se amplía el periodo de revisión del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que pasa de estar fijando en 6 años a poder establecerse en 10.
- Se reducen los monumentos naturales expresamente citados, eliminando yacimientos mineralógicos y estratotipos.
- Se elimina la consulta a la Comisión Europea para la realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar negativamente a determinadas especies de interés comunitario.
- La adopción de medidas para evitar perturbaciones y de conservación especiales para garantizar la supervivencia y reproducción de aves en zonas declaradas ZEPA se convierte en un futurible sin fecha concreta.
- Se establece que los criterios para la determinación de la existencia de un perjuicio a la integridad de un espacio se aprobarán por orden ministerial.
- Determina que la información ambiental referida a las distintas figuras de protección de espacios se incorporará en el Registro de la Propiedad.
- Establece que con carácter general y sin perjuicio de los pagos compensatorios que en su caso puedan establecerse por razones de conservación, las administraciones públicas no son responsables de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, excepto en los supuestos establecidos en la normativa sectorial específica
En cuanto a la Red Natura 2000, se contempla la realización de actividades que contribuyan al bienestar de las poblaciones locales y a la creación de empleo, pudiendo dar prioridad a estos espacios en el acceso a subvenciones.
Adicionalmente, la redacción actual del Anteproyecto establece excepciones a las prohibiciones relacionadas con la conservación de la biodiversidad autóctona silvestre por razones de interés socioeconómico.
En cuanto a la clasificación de las sanciones, se reduce significativamente el importe de las multas. En concreto las infracciones leves, pasando a sancionarse con multas de 100 a 3.000 euros en lugar de los 500 a 5.000 previstos en la redacción vigente de la norma. Del mismo modo, el importe de las graves comienza en 3.001 euros en lugar de los 5.001 actuales.
El Anteproyecto también aspira a modificar otras normas como la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, añadiendo silencio negativo para los procedimientos de autorización previstos en dicha norma tras nueve meses sin notificación de resolución expresa al interesado.
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental se modifica, primero cambiando el término “estado ecológico” por “estado medioambiental” de las aguas marinas y luego eliminando la previsión de suspensión de plazo de resolución para procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental por el tiempo que medie entre el requerimiento al operador para que presente la propuesta de medidas reparadoras o, en su caso, para que la subsane, y su efectivo cumplimiento por el destinatario.
A modo de cierre, estamos ante un interesante texto, que avanza significativamente en el necesario planteamiento de gestión para la mitigación de los efectos del cambio climático sobre el patrimonio natural y la biodiversidad, pero que abandona el enfoque de desarrollo sostenible a favor de un quizá improbable y seguramente poco deseable, desarrollo de actividades económicas que difícilmente serán compatibles con los objetivos conservacionistas.
Espero que la rebaja en el importe de las infracciones obedezca a un ánimo de aumentar el número de las mismas y su carácter divulgativo, más que a fomentar la impunidad con la que seguimos tratando la fauna y la flora patrias. En cualquier caso aprovecharé que estamos en periodo de información pública para manifestar mi descontento con este y otros puntos del Anteproyecto.
Alberto Vizcaíno colabora con el Instituto Superior del Medio Ambiente como docente de Especialista en Sistemas Integrados de Gestión: Calidad, Medio Ambiente, Energía y PRL y Legislación Ambiental.
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