La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación – IPPC), regula las medidas necesarias para la autorización y el funcionamiento de instalaciones industriales en un marco de control de las emisiones contaminantes al agua, la atmósfera y el suelo.
Esta norma aglutina las distintas disposiciones existentes en la materia, con un enfoque integrador de los requisitos existentes, adaptándolo a la experiencia de aplicación de las anteriores directivas en materia de prevención y control integrados de la contaminación. Así, con la finalidad de asegurar la prevención y el control integrados de la contaminación, determina que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que no puedan explotarse instalaciones o instalaciones de combustión, instalaciones de incineración de residuos o instalaciones de coincineración de residuos sin el permiso correspondiente.
Dicho permiso debe incluir, al menos:
– Valores límites de emisión para sustancias contaminantes.
– Prescripciones para garantizar la protección del suelo y las aguas subterráneas, así como para el control y gestión de los residuos generados, así como
– Requisitos para el control de emisiones atmosféricas.
– Obligaciones relativas a la comunicación de información a la autoridad competente.
– Requisitos para el mantenimiento y supervisión de las medidas tomadas para evitar las emisiones a suelo y al agua.
– Medidas relativas a condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento, tales como operaciones de puesta en marcha y parada, fugas, fallos de funcionamiento, paradas momentáneas y el cierre definitivo de la explotación.
– Disposiciones relativas a la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza.
– Condiciones para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión o una referencia a los requisitos que se especifiquen en cualquier otro lugar.
Este permiso supone una revisión de la Autorización Ambiental Integradaque en España estaba regulada en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, como la la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo.
Estado de transposición
La Directiva 2010/75/UE debería haber estado transpuesta el 7 de enero de 2013, de modo que las autorizaciones existentes se adaptasen a las nuevas condiciones que deben figurar en el permiso de funcionamiento. Pero la situación es algo distinta y bastante compleja.
A fecha de hoy la norma que tenía que incorporar los requisitos de la Directiva 2010/75/UE no está publicada en el Boletín Oficial del Estado, aunque parece ser que sí ha finalizado su tramitación parlamentaria, por lo que, con más de 5 meses de retraso, puede que pronto vea la luz. El reto, tanto para la Administración como para los titulares de las instalaciones, está en que el 7 de enero de 2014, fecha en la que las autorizaciones existentes deberían estar adaptadas a la nueva directiva.
Situación de las autorizaciones
La necesidad de revisar de oficio las autorizaciones y la falta de un texto jurídico que garantice el proceso tiene a la Administración de cabeza. Lo mismo ocurre ante el riesgo de las instalaciones industriales de quedar con una autorización obsoleta y que no cumple los requisitos exigibles para mantener abierta su actividad.
Así las cosas, las comunidades autónomas han iniciado procesos de comunicación con las industrias afectadas, agilizando propuestas en relación a las resoluciones que servirán para actualizar la Autorización Ambiental Integrada a los requisitos de la Directiva 2010/75/UE.
Las instalaciones nuevas, así como las que tengan que renovarse después del 7 de enero de 2013 están en la peor situación en este sentido, ya que deberán esperar a que se formalice la transposición para que, según el caso, la nueva autorización o la renovación de la existente, sea conforme a las disposiciones europeas. Si estamos ante una autorización en fase de renovación deberíamos solicitar un pronunciamiento de la Administración, mediante una prórroga u otro sistema, que nos asegure que la actividad sigue autorizada hasta que se formalice la resolución correspondiente conforme a los nuevos requisitos.
¿Qué ha cambiado?
Es la pregunta que cabe plantearse ante la necesidad de revisión y actualización de las autorizaciones ambientales integradas existentes.Precisamente, lo que ha evolucionado es el enfoque de control integrado de la contaminación.
De una parte, la experiencia en la aplicación de normativa permite actualizarla y agruparla, de modo que los requisitos sobre afecciones a distintos medios (agua, suelo y atmósfera) se controlen de un modo conjunto y en la misma dirección.
De otra la forma de entender la protección ambiental también evoluciona. Estamos pasando de listados de valores máximos permitidos al desarrollo de normas de calidad ambiental. Ya no sirve establecer una lista genérica de valores paramétricos que las industrias no pueden superar en sus emisiones. La tendencia es a conseguir un estado concreto de conservación deseable en un entorno determinado. Y para ello se evalúan las posibilidad es de cada actividad existente o a instalar, fijando en su autorización unos valores límites de emisión (VLE) concretos y específicos para esa industria en ese lugar, de modo que, se alcance y mantenga una norma de calidad ambiental adecuada al medio que soporta la actividad.
Para ello se establece la necesidad de incorporar las mejores técnicas disponibles, a través del condicionado de los permisos para el funcionamiento de la actividad, incentivando a las industrias a adoptar la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, de modo que se eviten o reduzcan las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente.
Concluyendo
La incorporación en la cuenta de resultados las emisiones contaminantes es la única estrategia eficaz para reducir y evitar el deterioro de los recursos naturales y los ecosistemas. Así pues, para que la industria asuma progresivamente medidas que ayuden a mejorar su desempeño ambiental y reduzca la contaminación generada en sus procesos, se condiciona su funcionamiento a su capacidad para adoptar las mejores tecnologías disponibles.
En definitiva, en la medida en que seamos capaces de incorporar a la legislación nacional el espíritu y los requisitos planteados en la directiva europea, estamos transitando a un modelo de industria más sostenible, en tanto que en el proceso de mejora continua obligado por la Directiva 2010/75/UE, únicamente las industrias que sean rentables serán capaces de cumplir con valores límites de emisión que las harán ambientalmente viables.
Alberto Vizcaíno colabora con el Instituto Superior del Medio Ambiente como docente de los cursos: Agenda 21 y Herramientas de Sostenibilidad y Legislación Ambiental
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