Independientemente de que la Evaluación de Impacto Ambiental se establezca como la principal herramienta preventiva para paliar el deterioro de los recursos, este procedimiento debe adecuarse progresivamente y adaptarse a los distintos avances incorporando en su filosofía la progresiva implicación de una sociedad preocupada porque todos los efectos ambientales derivados de la actividad proyectada sean tenidos en cuenta.
El objetivo común a las recientes revisiones de la legislación estatal en materia de Evaluación de Impacto Ambiental ha sido la búsqueda de un marco temporal adecuado que permita a este instrumento de protección de los recursos y defensa del medio ambiente proclamarse como un instrumento eficaz. Bajo ese planteamiento, entendemos la Evaluación de Impacto Ambiental en el contexto del procedimiento que actúa como elemento integrador de factores de estudio en relación a los posibles efectos de determinados proyectos. El resultado es la posibilidad de definir una metodología que, bajo un prisma preventivo, permite establecer con anterioridad las posibles medidas correctoras a desarrollar en las fases de construcción y explotación de cada proyecto.
En este entorno, el seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental, PVA, se constituye como una de las fases de mayor relevancia por estar directamente relacionada con el intervalo en que han de ponerse de manifiesto los impactos analizados y porque define un escenario de trabajo en obra en el que no es sencillo determinar cómo dar solución a imprecisos problemas que, paradójicamente, aparecen de forma continua durante la ejecución de todo tipo de proyectos.
La aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental es, efectivamente, parte excepcionalmente relevante dentro del conjunto de la Evaluación de Impacto Ambiental. Pero, ¿qué entendemos por Programa de Vigilancia Ambiental?
Uno de los aspectos que genera más confusión en relación al seguimiento ambiental de proyectos y obras es el doble papel del Programa de Vigilancia Ambiental. De acuerdo a la legislación vigente, el PVA se establece como un documento de consideración obligatoria en el Estudio de Impacto Ambiental, en el que se describen los controles y actuaciones que habrá que desarrollar en un futuro al objeto de comprobar, entre otros aspectos, que se ejecutan las medidas correctoras diseñadas. El PVA es por tanto un apartado específico del estudio y, a priori, un documento de referencia futura en las fases de construcción y explotación del proyecto.
Con el objeto de diferenciar el propio Programa de Vigilancia Ambiental de las labores que supondría su aplicación en obra, se suele hablar a su vez de Plan de Vigilancia Ambiental. Según esta nueva diferenciación, identificaríamos el Programa de Vigilancia Ambiental como el documento que forma parte del EsIA. En este escenario, el Plan de Vigilancia Ambiental sería la ejecución efectiva del Programa de Vigilancia Ambiental o, lo que es lo mismo, la adecuación a la realidad de las obras de las tareas a realizar en favor del seguimiento y control de la ejecución del proyecto.Por otra parte y pensando en la aplicabilidad en obra, resulta excepcionalmente común hablar del Programa de Vigilancia Ambiental en referencia a las labores de seguimiento y vigilancia ambiental que los distintos agentes implicados llevan a cabo. En realidad es de la aplicación del programa y no del programa en sí mismo, de lo que estamos hablando aunque, lógicamente, esta apreciación da lugar a confusiones terminológicas de diversa índole. La Dirección Ambiental de Obra, DAO, o cualquier otra figura encargada de comprobar el cumplimiento estricto de la Declaración de Impacto Ambiental y de las implicaciones del EsIA, va a tener en consideración el Programa de Vigilancia Ambiental. Adicionalmente, la legislación sectorial, el proyecto y toda una serie de documentos afines, serán referencias obligadas que servirán para llevar a cabo el seguimiento y vigilancia ambiental en obra y, en definitiva, para ejecutar el Programa de Vigilancia Ambiental.
Al final nos encontramos con una importante cantidad de términos realmente confusos que es importante conocer y saber diferenciar. Con ese y algún otro objetivo añadido, cerramos hoy módulo de EIA en la Nebrija Business School hablando de Seguimiento y Vigilancia Ambiental en el Máster en Gestión Ambiental en la Empresa que imparte el ISM en colaboración con dicha Escuela de Negocios. Encontrareis copia de la presentación que utilizaré esta tarde en la sección Herramientas, y abro por supuesto a debate cualquier punto de vista o cuestión relacionada con esta revelante y muy particular etapa de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Interesante aportación. ahora mismo me encuentro elaborando e impartiendo unas charlas internas en mi empresa sobre el Impacto ambiental de las energías renovables, y cómo no, en ella tienen especial cabida tanto el Programa como el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental. Ya adaptaré la presentación para ponerla a disposición de la Comunidad ISM. Un saludo!