Hasta el 31 de agosto de 2012 está sometido a información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, aprobado por el real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
No es la versión definitiva, pero anuncia importantes cambios orientados a simplificar el cumplimiento del trámite que más ha preocupado a las empresas en este campo, la contratación de la garantía financiera. Si todo sale como está previsto, hacia finales de 2012, este RD debería ver la luz en el BOE.
Las simplificaciones incorporadas no vienen a menoscabar el alcance de la Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental, pues con garantía financiera o sin ella, permanece la obligación de que los operadores reparen con carácter objetivo e ilimitado los daños medioambientales que pudieran ocasionarse como consecuencia de sus actividades. Obligación que está vigente desde el 30 de abril de 2007.
1. Reducción notable de las actividades con garantía financiera obligatoria.
En primer lugar, la modificación reduce notablemente la lista de actividades que tiene que hacer obligatoriamente un Análisis de Riesgos Ambientales y evaluar económicamente los daños ambientales que pueden generar, para saber si están obligados a contratar una garantía financiera. La lista queda reducida a las siguientes:
- actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas;
- actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación;
- actividades de transporte por carretera y por ferrocarril de mercancías peligrosas y contaminantes sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 551/2006, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español o del Real Decreto 412/2001, que regula diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril;
- los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
2. Eliminación de la verificación de los análisis de riesgos medioambientales
Se elimina el procedimiento de la verificación de los análisis de riesgos medioambientales por tercera parte independiente. En su momento será el operador quien deberá determinar la cuantía de la garantía financiera obligatoria, y presentar ante la autoridad competente una declaración responsable de haber realizado las operaciones previstas en la Ley.
La eliminación de la verificación supone una simplificación del procedimiento y un ahorro económico para las empresas.
3. Garantía financiera única para varias instalaciones.
En algunas circunstancias especiales, un operador podrá garantizar un conjunto de instalaciones de las que sea titular, a través de un único instrumento de garantía financiera. La declaración responsable de haber constituido esta se podrá presentar ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en que se encuentre el domicilio social del operador o en el que se ubique la instalación con la cuantía de garantía financiera más alta. El operador comunicará a la autoridad competente en el territorio de las restantes instalaciones la constitución de la garantía financiera. Sin duda, esta disposición generará alguna dificultad en la práctica
4. Modificación del método para el cálculo de la garantía financiera.
Se modifica el método para determinar la cuantía de la garantía financiera a contratar, conservando una coherencia con el anterior. El nuevo método trata de simplificar la tarea, creando para ello un Índice de Daños Medioambientales (IDM), que tiene por objeto estimar el daño asociado a cada escenario accidental, y está basado en una serie de estimadores de la cantidad de recurso dañada y de los costes de reparación de los recursos naturales cubiertos por la Ley 26/2007. La práctica dirá hasta qué punto se ha conseguido la simplificación buscada; como muestra copiamos debajo el algoritmo creado para el cálculo del IDM:
En Abaleo ya tenemos adaptado el sistema de cálculo de la garantía financiera a esta nueva metodología, que resulta un tanto laboriosa. Si necesitas apoyo estamos a tu disposición. En los cursos sobre la Ley de Responsabilidad Medioambiental y Análisis de Riesgos Ambientales (presenciales y on line) que damos en el Instituto Superior de Medio Ambiente explicaremos esta metodología, así como los fundamentos de la metodología de Modelo de Oferta de Riesgos Ambientales (MORA), que se emplea para valorar económicamente los daños ambientales.
Los costes de las medidas de prevención y evitación a garantizar se pueden calcular a través del análisis de riesgos medioambientales o estimarse como un porcentaje de la garantía financiera obligatoria, nunca inferior al 10%.
5. Plazos para la obligatoriedad de la garantía financiera.
Si una actividad está incluida entre las obligadas a realizar el análisis de riesgos ambientales (ARA) y, en su caso, contratar la garantía financiera, los plazos no cambian. La obligación nacerá con las Órdenes Ministeriales que se publicarán oportunamente por el Ministerio. En este punto conviene recordar que la Orden ARM/1783/2011 indica los plazos para que sea obligatorio contratar la garantía financiera y con ello a la necesidad imperiosa de disponer del ARA en cada instalación.
6. Tasa de descuento para el cálculo de las medidas de reparación.
Para el cálculo de las medidas de reparación, en su caso, la tasa de descuento se fija en el 3% y se empleará un método exponencial, eliminando el complejo método anteriormente previsto.
Sensacional análisis, José Luis.
Una suerte poder contar en la Comunidad ISM con quien se adelanta a la publicación de estos actos normativos y desglosa sus implicaciones.
Oro en polvo.
Saludos,
Santiago Molina
Muchas gracias por el análisis y estupendo resumen de las modificaciones.
Me alegra ver que se avanza en este importante ámbito legislativo. Algunas de las modificaciones que apuntas demuestran la necesidad de poner sentido común en normas como esta, en la que la transposición de una norma europea al ordenamiento jurídico pervierte el sentido de la norma, hasta el extremo que la nuestra que parecía tener por objeto trasladar la responsabilidad al verificador, más que implicar a las empresas en la gestión de sus riesgos.
Y, sobre todo, es clave recordar que la norma está en vigor y es aplicable desde 2007, la garantía financiera es un invento patrio que, si bien es crítico en nuestra forma de entender la responsabilidad, no quita para optimizar la gestión ambiental y la prevención de daños ambientales.
Pues si muchísimas gracias por el avance de la información estar al día de los cambios que se avecinan es realmente algo muy bueno para la gente que trabajamos en el sector del medio ambiente, ya que nos permite estar preparados y así asesorar lo mejor posible a nuestro cliente.
Por otra parte espero veros bien pronto en el curso de ARA on line este otoño, es una suerte saber que profesionales como vosotros estáis detrás de esta formación.
José Luis, es previsible que tú ya estés al tanto pero aprovecho este canal para comentar que ya se ha publicado la nueva Directiva Europea de Accidentes Graves, SEVESO III, y para compartir un link interesante al respecto: http://bit.ly/RXjFtq