Uno de los ámbitos donde más dudas genera la aplicación de la normativa sobre transporte de mercancías peligrosas es la gestión de residuos. La reglamentación en estos dos ámbitos es complementaria y atiende a dos circunstancias diferentes que pueden convivir en un mismo material:
- Los riesgos que genera durante el transporte, así como en las operaciones de carga y descarga.
- Su condición de carecer valor en el entorno en el que se ha producido.
Los residuos requieren de un tratamiento adecuado para intentar dar un nuevo valor que permita su recuperación o una eliminación segura que impida la contaminación, siempre previniendo daños a la salud de las personas.
Las materias peligrosas deben poder transportarse con el menor riesgo posible, tanto durante su desplazamiento de un lugar a otro, como en la manipulación necesaria antes y después de ese traslado.
Así, las consideraciones sobre materias peligrosas se aplican independientemente de si estamos ante materias primas, productos acabados o residuos. Responden, fundamentalmente, a la peligrosidad de lo que se transporta y los riesgos que pueda ocasionar. Por su parte los residuos están sometidos a una trazabilidad documental que pretende evitar su abandono incontrolado.
En el caso de los residuos peligrosos existen más requisitos legales a cumplir durante su gestión, debido a que esta categoría incluye aquellos que tienen un mayor nivel de riesgo.
Tanto en el ADR como en el traslado de residuos peligrosos se contemplan posibles daños a la salud de las personas, bienes materiales o a la salud de las personas. Un caso especial es el de aquellos materiales que pueden implicar transmisión de enfermedades. Aquí encontramos residuos que puedan haber estado en contacto con personas enfermas, muestras, restos biológicos y un largo etcétera.
A la hora de trasladar residuos que puedan estar sometidos a ADR surge la tentación de intentar clasificarlos como tales, siendo bastante frustrante para el gestor la dificultad de encontrar una clasificación que responda, en una primera aproximación, a restos que quizá ha considerado como residuos biosanitarios o que puedan ser sospechosos de contener virus u otros patógenos.
Volviendo a su consideración como mercancía tendríamos que tener en cuenta las previsiones del ADR sobre la clasificación de las materias. Si están expresamente mencionadas, debemos acogernos a su definición, salvo que se indique alguna disposición concreta al respecto, sin importar la consideración de residuo. En casos más complejas tendremos que ir a las consideraciones de clasificación de las materias no expresamente mencionadas, donde pueden quedar incluidas las soluciones y mezclas, tales como preparados y residuos. En su caso, habrá que estar al componente que presente el peligro preponderante.
En algunos casos se utiliza la Clase 9 “Materias y objetos peligrosos diversos”, como un cajón desastre donde incluir los residuos sobre los que no se tiene clara su clasificación ADR. Pero esta práctica, que no es muy recomendable, no debe seguirse a la hora de clasificar materiales que pudieran ser infecciosos. En este caso, debemos acudir a la Clase 6.2 , que contempla los criterios para clasificar las materias infecciosas, definidas como aquellas de las que se sabe o de las que hay razones para creer que contienen agentes patógenos.
Dentro de esta Clase 6.2. se incluyen los desechos médicos o residuos clínicos, y se dan las consideraciones para su transporte en función del nivel de un riesgo que presenten de contener agentes patógenos.
En algunos casos específicos, a los requisitos del ADR en vigor puede ser necesario sumar otros como los que se deducen del Acuerdo Multilateral M317 en virtud de la sección 1.5. del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de desechos médicos sólidos o clínicos, Categoría A, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020.
Alberto Vizcaíno es docente del curso Consejero de seguridad (ADR) – Gestión de mercancías peligrosas en el ISM.
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