Hoy estrenamos nuestra sección de bloguero invitado con un post de José Mª Serna.
Durante las dos últimas décadas hemos sido testigos de como proliferaban desarrollos urbanisticos a lo largo y ancho del territorio nacional. La legislación urbanistica española y valenciana es extensa y detallada, pero no se ha logrado corregir la loteria urbanistica que supone la planificación municipal. Es por todos conocido que un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), de una manera arbitraria y caprichosa designa de forma “legal”, pobres o ricos, condenando al suelo agrícola, forestal o natural a un mero uso especulativo.
A lo largo de los años, la legislación urbanística intentó de alguna manera establecer repartos equitativos de cargas y beneficios, mediante la aplicación del principio de equidistribución, lograndolo en parte, únicamente para pequeñas áreas de reparto. Este principio es consagrado actualmente en el artículo 5 de la LSV, al disponer que «las leyes garantizarán en todo caso el reparto de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, entre todos los propietarios afectados por cada actuación urbanística, proporción a sus aportaciones».
Este principio de equidistribución suspende tras el análisis del territorio del PGOU en su conjunto, pues aquellos suelos que han ostentado el dudoso honor de ser clasificados como Suelos No Urbanizables, no obtienen ni obtendrán ningún reparto de los beneficios de la ocupación urbanística del Suelo Urbanizable.
Ocurriendo lo mismo con un análisis supramunicipal al analizar como ejemplo dos municipios colindantes, uno con gran intensidad y ocupación urbanística y otro con grandes masas forestales protegidas por legislaciones autonómicas, estatales o europeas.
El desarrollo legislativo al amparo del Artículo 45 de la Constitución Española dice “todos tienen el derecho a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado y el deber de conservarlo” así como alguna que otra Directiva Europea han establecido las bases para la obligatoriedad de la conservación del medio natural así como la máxima de que “quien contamina paga” Directiva 2004/35/CE. Este principio de responsabilidad se aplica con la consideración de que aquellas actividades que producen un desajuste en los ecosistemas deben sufragar los costes del restablecimiento de dicho equilibrio, es pues a mi entender la filosofía básica de esta norma propiciar el reparto de costes y beneficios. Esto implica de una manera más utópica que real, que cada actividad económica debe ser capaz de compensar su huella ecológica, estableciendo medidas compensatorias que devuelvan mediante la transformación del coste ambiental en un gasto más a computar en la cadena de producción.
Como hemos visto con anterioridad en el caso del urbanismo, el exceso de ocupación de aquellas zonas clasificadas como Urbanizables, ven compensada la carga sobre el ecosistema por otras clasificadas como No Urbanizables, alcanzando de alguna forma la compensación de la huella ecológica. A mayor escala podriamos decir que lo mismo ocurre con las grandes actividades contaminantes, pues éstas ven compensada su huella ecológica mediante la preservación de zonas naturales, zonas que como en el caso del urbanismo se ven privadas consecuentemente del uso productivo del suelo, diluyéndose la premisa legislativa del reparto de cargas y beneficios.
Una vez analizados de forma somera los usos del suelo, se vislumbra la existencia de un más que palpable desequilibrio en el reparto de cargas, pues se concentran los beneficios de la explotación de los recursos naturales en unos pocos metros cuadrados, mientras se reparten las cargas en otros muchos, que además no perciben compensación económica alguna tras su imprescindible aportación a la balanza del equilibrio ecológico, permitiendo la continuidad de los ciclos de vida.
A modo de síntesis y para concluir, como hilo conductor de posteriores escritos diré que en mi opinión, ha llegado la hora de romper con los antiguos esquemas económicos, urge el desarrollo e implementación de nuevos paradigmas económicos, de una economía que tenga en cuenta la preservación de los ecosistemas y su biodiversidad, estableciendo como piedra angular de esta nueva economía un nuevo Mercado de los Recursos Naturales
Sobre José Mª Serna:
Lcdo. en Ciencias del Mar por la Universidad de Cádiz (98-2003), Máster en Gestión y Auditoria Medio Ambiental y Máster en Gestión Pública, Liderazgo Político y Comunicación, mi experiencia profesional es variada, inicié mi andadura profesional realizando trabajos en oceanografía litoral, control de la dinámica litoral, dragados, sonar, geofísica de alta resolución, batimetría, etc, posteriormente estuve dirigiendo durante un par de años el departamento de Medio Ambiente en una consultoría Jurídico/Técnica. En el periodo 2007-2011 ostenté responsabilidades de un gobierno municipal dirigiendo las delegaciones de Medio Ambiente, Ciclo Hídrico, Servicios Generales, Participación Ciudadana y Consumo. En la actualidad estoy iniciando nuevos proyectos relacionados con el Medio Ambiente, la Gestión en las Administraciones Públicas, los procesos de Innovación así como la Comunicación y proyectos Europeos. Soy un convencido de la comunicación 2.0 y de su gran utilidad, mi perfil en twitter @josemariaserna y mi blog www.josemariaserna.es
Estimados amig@s de la comunidad ISM muchas gracias por vuestra confianza, espero que el post nos ayude a reflexionar sobre la necesidad de romper con algunos paradigmas que parecen intocables, nos vemos en el TL de Twitter y en los diferentes Blogs.
Saludos
Gracias por compartir tus reflexiones con nosotros, José María.
Saludos,
Santiago Molina