Como la mayoría conocéis, desde el Instituto Superior del Medio Ambiente hemos seguido con interés el proceso de aprobación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En breve arrancará una nueva edición del curso Técnico en Evaluación Ambiental y, aprovechando que hemos adaptado ya materiales y contenidos a los requisitos de la nueva Ley, he pensado que estaría bien traer aquí un breve análisis de los cambios que supone la consideración conjunta de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos y Evaluación Ambiental Estratégica, así como otras cuestiones más o menos controvertidas.
Como punto de partida, esta Ley unifica en un solo texto la Ley 9/2006 de evaluación de planes y programas, y el RD 1/2008 por el que se aprueba la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, estableciendo un esquema equivalente para ambos procedimientos y unificando a su vez la terminología a emplear. En el caso de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), el anteriormente denominado Informe de Sostenibilidad pasa a llamarse Estudio Ambiental Estratégico, y la Memoria Ambiental ahora se denomina Declaración Ambiental Estratégica en un claro esfuerzo por equipararse al Estudio de Impacto Ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental respectivamente, conceptos perfectamente asumidos y consensuados en el ámbito de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos.
La Evaluación Ambiental representa en este contexto un proceso de análisis que anticipa futuras afecciones de carácter ambiental, permitiendo seleccionar aquellas alternativas que disminuyan la magnitud de los impactos no deseados. Su importancia radica en que ha demostrado ser una herramienta fundamental para mejorar la viabilidad a largo plazo de planes, programas y proyectos y en que contribuye de manera definitiva a evitar errores u omisiones que pueden implicar altos costes ambientales, sociales y/o económicos.
Con todo ello, la Ley de Evaluación Ambiental introduce algunas novedades y cambios que merece la pena valorar:
- En cuanto a la naturaleza jurídica de los pronunciamientos ambientales, se determina que estos (declaración ambiental estratégica, informe ambiental estratégico, declaración de impacto ambiental e informe de impacto ambiental) tengan naturaleza jurídica de informe preceptivo y determinante.
- En cuanto a la consulta a las administraciones públicas afectadas, la falta de pronunciamiento de las mismas no paraliza el procedimiento siempre y cuando el órgano ambiental disponga de información suficiente.
- En el contexto de esta nueva Ley, queda a criterio del promotor la realización de consultas previas o scoping, restándole protagonismo a esta fase del procedimiento y haciendo caso omiso al reconocimiento general de su eficacia en términos de planificación y optimización de esfuerzos y recursos.
- Se establecen los siguientes plazos máximos para cada uno de los escenarios y cada uno de los procedimientos:
- Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria: 22 meses, prorrogables por 2 más.
- Evaluación Ambiental Estratégica: 4 meses.
- Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria: 4 meses, prorrogables por 2 más.
- Evaluación de Impacto Ambiental simplificada: 3 meses.
- Para la totalidad de los procedimientos, el estudio que presenta el promotor tendrá que ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente, identificándose en cualquier caso el/los autor/es, con referencia expresa a su titulación y profesión regulada.
- Se incorpora el concepto Bancos de Conservación de la Naturaleza, como mecanismo voluntario para compensar, reparar o restaurar la pérdida neta de valor natural.
Tendremos que ver cómo responden las distintas Comunidades Autónomas a esta nueva Ley y en qué medida acogen la propuesta de incorporación a su propio ordenamiento jurídico sin grandes modificaciones y sin necesidad de desarrollo reglamentario. El plazo con que cuentan es de un año así que no tardaremos demasiado en comprobar la voluntad de las distintas Administraciones por consensuar un marco único en todo el territorio nacional.
Por último y en relación al curso, simplemente confirmar que es uno de los programas de más éxito, en el que hemos intentado desde el inicio trasladar el conocimiento y la experiencia de ateca, asesoramiento técnico ambiental, firma que en 2014 cumple 10 años y que a mí personalmente me ha permitido seguir manteniendo una actividad profesional vinculada a la ordenación del territorio y el seguimiento y vigilancia ambiental más allá de las actividades vinculadas a la formación.
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