Desde el enfoque más amplio, entendemos la vigilancia ambiental como el control de aquellos indicadores que permiten comprobar la correcta ejecución de un determinado proyecto desde un enfoque de protección del entorno.
En el ámbito de la Evaluación Ambiental, el seguimiento y vigilancia ambiental tiene su origen en el propio Programa de Vigilancia Ambiental, considerando éste, de acuerdo a la Ley de Evaluación Ambiental, como el “sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas y correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA tanto en la fase de ejecución como en la de explotación”. Hablamos de seguimiento y vigilancia ambiental, por tanto, como la ejecución efectiva del programa de vigilancia ambiental.
Ahora que la Evaluación Ambiental de proyectos vuelve a tomar protagonismo y que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación prepara la inminente modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el momento parece idóneo para reflexionar sobre la figura del Coordinador Ambiental y el papel que juegan los profesionales encargados de velar por el seguimiento y control ambiental de cada proyecto.
La función del técnico/ coordinador ambiental
A la hora de participar en la supervisión y gestión ambiental de una obra o proyecto, el técnico ambiental puede acercarse al Seguimiento y Vigilancia Ambiental desde muy diversos frentes. Cabe la posibilidad de que su dedicación tenga origen en su condición de especialista y que participe en la definición, diseño y seguimiento de la ejecución de unidades de obra asociadas a su ámbito profesional o formando parte de la Dirección Ambiental de Obra, coordinando y siendo responsable de la implantación y ejecución de un Sistema de Gestión Medioambiental de la propia obra o desarrollando cualesquiera otras funciones en colaboración con la Dirección de Obra o con el Contratista encargado de ejecutarla.
El técnico ambiental puede igualmente aproximar su labor profesional a este campo asumiendo la Dirección de Obra en la ejecución de proyectos de carácter ambiental como pudieran ser la restauración de ríos y riberas, la recuperación de espacios degradados o la ejecución de infraestructuras de tratamiento y depuración de aguas.
Si bien cualquiera de las posibilidades mencionadas es habitual en el ámbito de la obra, son especialmente comunes las asociadas a la Dirección Ambiental de Obra y, por afinidad, a las labores relacionadas con la coordinación, supervisión y ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental independientemente del término (Asistente Técnico Ambiental, Coordinador Ambiental, Inspector Ambiental, etc.) que se emplee para designar al técnico ambiental que las desempeña.
La terminología a este respecto es diversa y depende no sólo de las referencias que la Administración haya hecho a esta figura en función de la Comunidad Autónoma que haya promulgado la Declaración de Impacto Ambiental, sino también en ocasiones del tipo de proyecto que estemos ejecutando. De esta forma, resulta bastante habitual que en los proyectos relacionados con Infraestructuras de Transporte de Energía se identifique al técnico ambiental encargado de la supervisión del Programa de Vigilancia Ambiental como ATA o Asistente Técnico Ambiental. En Ferrocarriles, y por afinidad en Carreteras, se habla sin embargo de Dirección Ambiental de Obra en prácticamente la totalidad de los proyectos promovidos a nivel estatal. Al final nos encontramos con que hay todo un conjunto de términos afines para denominar circunstancias y funciones similares que giran entorno a la Dirección Ambiental de Obra aunque es preciso determinar en qué medida la responsabilidad de las labores desempeñadas implica la posible toma de decisiones.
Sobre estas funciones asociadas a la labor del Coordinador o Director Ambiental de Obra y sobre las herramientas y metodologías a aplicar en el desarrollo de su actividad trabajamos en el curso de Seguimiento y Vigilancia Ambiental en la EIA.
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