La nueva Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, trae “escondido” un cambio, que aunque a primera vista pueda pasar desapercibido, es notable. Se trata de la modificación de las consultas caso por caso, que pasan a denominarse “evaluación simplificada”, tanto en la evaluación ambiental estratégica como en la evaluación de impacto ambiental.
Este peculiaridad la ha apuntado en este mismo blog nuestro compañero Mauricio Bermejo Galván, en su crítico post “La inseguridad jurídica de la nueva Ley de Evaluación Ambiental”, pero me gustaría aprovechar estas líneas para profundizar más en este aspecto, que es de gran importancia. La pregunta es:
¿Es lo mismo una evaluación simplificada que una consulta sobre la necesidad de evaluación?
La respuesta, rotundamente, es NO. Veamos cada caso particular.
La consulta caso por caso es un procedimiento para determinar si un determinado plan, programa o proyecto debe someterse o no a un procedimiento de evaluación ambiental, sea evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica. Es lo que en la evaluación ambiental se denomina la fase de screening.
Para ello, se elabora un documento ambiental, que viene a ser un estudio de impacto ambiental o un estudio ambiental estratégico preliminar, y lógicamente más breve y simple, donde se analizan los principales efectos ambientales del plan, programa o proyecto, las medidas de protección y corrección aplicables, y se proponen unas pautas para el seguimiento ambiental.
Con este documento se hace una consulta, en general centrada en las Administraciones afectadas y personas interesadas (que no son las “personas” en sentido general, sino personas jurídicas sin ánimo de lucro con ciertos requisitos, como las ONG medioambientales).
En función del resultado de la consulta, y del análisis del documento ambiental, se decide si el plan, programa o proyecto debe someterse a evaluación ambiental, o se exime de ese procedimiento.
Un procedimiento simplificado de evaluación ambiental debería ser aquel que se diferencie del procedimiento ordinario en ser más corto y rápido. Es decir, que simplifique los trámites para que sea más breve.
Los procedimientos de evaluación ambiental se apoyan en tres pilares: la elaboración de documentos técnicos, la participación pública y el pronunciamiento del órgano ambiental. Si se elimina alguna de esta patas, el procedimiento deja de ser una verdadera evaluación ambiental. Algunos procedimientos simplificados o abreviados regulados en comunidades autónomas que se resolvían sin participación pública, eran difícilmente defendibles como verdaderas evaluaciones ambientales. Podrían considerarse meras autorizaciones ambientales, pero no evaluaciones ambientales.
Por ello, lo ideal en un procedimiento abreviado es eliminar la fase de consultas previas, el denominado scoping, encaminado a determinar el alcance del posterior estudio de impacto ambiental. Con ello, se acorta la participación pública, pero no desaparece, ya que se mantiene el trámite principal de información pública y consultas del estudio ambiental. En planes y proyectos que previsiblemente no tendrán efectos ambientales muy significativos, eliminar esta fase no afecta realmente al rigor del procedimiento, y consigue acortarlo en el tiempo, simplifcarlo.
¿A que se debe pues este cambio en la nueva Ley de Evaluación Ambiental?
Hay dos razones que parecen justificarlo:
La primera, y principal, es que la Ley 21/2013 ha eliminado la obligatoriedad de la fase de scoping (de consultas previas) en la evaluación de impacto ambiental (se mantiene en la evaluación ambiental estratégica). En consecuencia, todos los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (salvo que el promotor desee expresamente hacer esa consulta previa) han pasado a ser simplificados, tal y como era habitual entenderlos anteriormente. Ya no cabe distinguir entre procedimientos normales con scoping, y simplificados sin scoping, porque se ha eliminado la obligatoriedad de esa fase.
La segunda razón era una discusión más teórica que práctica, sobre si un proyecto sometido a consulta caso por caso se había sometido realmente a evaluación ambiental o no. Aunque parece que sí, ya que había un documento ambiental, una participación pública (aunque restringida) y un pronunciamiento del órgano ambiental, se planteaban ciertas dudas, más aún cuando las resoluciones del procedimiento eximían de procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Ahora, al llamar a esta consulta “evaluación ambiental simplificada” (sea de impacto ambiental o estratégica) ya no cabe discusión sobre si es o no una evaluación ambiental.
Pero en realidad, no parece que los nuevos nombres se ajusten bien a lo que realmente son. La nueva evaluación simplificada no deja de ser una consulta sobre la necesidad de evaluación, un screening, y la evaluación simplificada o abreviada, existente en numerosas normas autonómicas, y pensada para proyectos que con certeza debía someterse a evaluación, pero que no eran de mucha entidad, ha pasado a mejor vida.
Álvaro Enríquez de Salamanca colabora con el Instituto Superior del Medio Ambiente como docente en el curso de Evaluación Ambiental Estratégica.
Hola Alvaro. De acuerdo contigo, lo que ahora se llama EIA simplificada no se corresponde con la realidad de lo que es un procedimiento de EIA simplificada (o de lo que debería ser).
Por eso digo yo en mi post que esto es pura cosmética: seguimos haciendo el screening pero ahora lo llamaremos EIA simplificada en vez de consulta.
Veremos cuánto dura esta nueva terminología, pues ya hemos cambiado los nombres varias veces, y hay una nueva Directiva que trasponer a la vuelta de la esquina.
Genial análisis, Álvaro.
Si esta terminología genera dudas a quienes estamos habituados a trabajar con ella, imaginaos la inseguridad que seguro despertará a jóvenes profesionales y recién titulados que se acercan en la actualidad al conocimiento y especialización en materia de Evaluación Ambiental.
Saludos,
Santiago Molina