Una de las formas de Dominio Público que menos atención mediática suele acaparar es el Dominio Público agropecuario. Salvo ocupaciones más o menos conflictivas, como el caso de la Cañada Real Galiana en la Comunidad de Madrid con su propio desarrollo legislativo o casos escandalosos como el reciente de la mansión en Cabañeros con afección a vía pecuaria incluida, las espectaculares imágenes de las consecuencias que genera la ocupación del Dominio Público Hidráulico, con esos chalets barridos por la corriente, o las discusiones de chiringuito que genera el Dominio Público Marítimo Terrestre, dejan al Dominio Público Agropecuario en segundo plano.
Para evitar este olvido de las vías pecuarias se celebran fiestas de la trashumancia, como la que recorrió el pasado domingo en Madrid. El acto folclórico reivindica el derecho de paso de los pastores por los itinerarios por donde ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Un gesto que nos recuerda que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias establece que son bienes de dominio público y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La citada ley determina, con carácter general, los siguientes tipos de vías pecuarias, sin olvidarse de la amplia diversidad de denominaciones locales tradicionales que se utilizan para referirse a estas vías (azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, traviesas, entre otras) ni de los necesarios abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero:
- Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.
- Son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.
- Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.
Y ¿para qué sirven las vías pecuarias? ¿qué se puede hacer en el Dominio Público Agropecuario?
Además de facilitar el tránsito ganadero se garantiza el uso público de las vías pecuarias para otros usos compatibles o complementarios:
Se consideran compatibles:
- Los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.
- Las comunicaciones rurales, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola respetando la prioridad del paso de los ganados. Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, cuando no transite el ganado y en aquellas vías pecuarias que no revistan interés ecológico o cultural, las Comunidades Autónomas pueden autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola.
- Las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de los ganados.
Se consideran usos complementarios:
- El paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.
- Ocupaciones de carácter temporal, que no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios, mediante instalaciones desmontables para actividades previamente sometidas a información pública, informadas por el Ayuntamiento en cuyo término radiquen y autorizadas por la Comunidad Autónoma.
Estos usos complementarios pueden ser restringidos por las Administraciones competentes cuando puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y prácticas deportivas tradicionales.
Así pues, además de dar a conocer las vías pecuarias, de acercar tradiciones vinculadas a la práctica de la trashumancia o de reivindicar el uso del Dominio Público Agropecuario, las 2.000 ovejas merinas permitieron a los madrileños y turistas disfrutar por un rato de la posibilidad de pasear por el centro de la ciudad acompañando al rebaño sin preocuparse del tráfico.
Alberto Vizcaíno colabora con el Instituto Superior del Medio Ambiente como docente de Agenda local 21 y herramientas de sostenibilidad y Legislación Ambiental.
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