Como ya sabréis muchos de vosotros el gobierno prepara una nueva Ley de Servicios Profesionales que plantea serios cambios en la legislación actual referente a la realización de actividades profesionales reguladas.
De hecho, el punto más caliente de dicho anteproyecto parece ser el que reconocería a cualquier titulado en ingeniería, facultades legales para la realización de cualquier tipo de actividad ingenieril, independientemente de su carrera y especialidad, pasando a la historia las restricciones existentes para la realización de determinadas actividades reservadas a unas concretas ramas de la ingeniería.
Esta circunstancia parece apoyarse sobre la teoría de que todos los ingenieros comparten una formación común suficiente para permitir su trabajo en cualquier rama de la ingeniería, lo cual les capacitaría en teoría para ejercer legalmente su actividad en cualquier campo.
A este respecto, cabe reflexionar sobre los siguientes aspectos:
- ¿Realmente esa formación común es suficiente para capacitar a todos los ingenieros a realizar cualquier actividad ingenieril aunque no se corresponda con su formación específica?
- ¿El modelo actual es justo con aquellos ingenieros que, perteneciendo a una rama concreta de la ingeniería, se han formado posteriormente en otras especialidades y sin embargo no pueden realizar legalmente dichas actividades o proyectos porque su titulación concreta se lo impide?
- ¿Es necesario restringir legalmente como hasta ahora la actividad profesional de un ingeniero de cualquier rama, simplemente porque su formación inicial sea una u otra?, o ¿debe ser el mercado el que determine que tipo de ingeniero lleva a cabo una actividad determinada?
- Hasta dónde se puede estar de acuerdo con las conclusiones del Instituto de la Ingeniería de España, la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros y la Real Academia de la Ingeniería, incluida en la carta que dichos organismos han enviado al Presidente del Gobierno, en la que se señalan los posibles riesgos que implicaría la puesta en marcha de esta nueva ley:
- “…Sustancial incremento de todo tipo de riesgos sociales, al no existir correspondiencia apreciable entre actuaciones profesionales y capacitación para llevarlas a cabo, que se están dejando a un lado desde la aprobación de la Ley Omnibus, con un claro detrimento de la seguridad…”
- “… Subsiguiente degradación de la calidad del abanico de profesionales con los que se cuenta en nuestro país, repercutiendo a corto plazo en pérdidas de productividad y de competitividad internacional, y en la excelencia que es uno de los principales activos de nuestro país…”
- “…Severo deterioro del prestigio de la ingeniería española, lo que, al contrario de lo que se postula, dificultará la movilidad internacional y restará atractivo a las correspondientes carreras para estudiantes españoles y extranjeros, imposibilitando la apertura de mercados para los nuevos profesionales…”
Mis reflexiones sobre este asunto son las siguientes:
- Evidentemente, la formación recibida en la Universidad en las distintas ramas de la ingeniería no es suficiente para capacitar a cualquier ingeniero a realizar cualquier actividad ingenieril. De hecho, es precisamente el núcleo común de dicha formación el que no se corresponde con la especialidad (Cálculo, algebra, dibujo técnico, física, química, etc), por lo cual no puede considerarse esta suficiente para capacitar a cualquier ingeniero a realizar cualquier actividad. Además, y aunque sobre el papel, la formación recibida se considera común en algunos campos, no es menos cierto que la teoría y la práctica sobre la que se suele trabajar suele estar dirigida en mayor o menor medida hacia la propia rama escogida, lo que provoca que la aseveración de que dicha formación común es suficiente para capacitar a todos los ingenieros a realizar cualquier actividad ingenieril no sea del todo cierta.
- Es totalmente injusto que simplemente por haber obtenido una titulación en un determinado campo, siendo ingeniero y habiéndose formado posteriormente en otros campos de la ingeniería, independientemente de que esta formación esté o no respaldada por organismos oficiales, se restrinja por ley la actividad profesional de un ingeniero. De hecho, muchos ingenieros trabajan actualmente en campos totalmente alejados de su formación inicial, y partiendo de la base de que hayan adquirido conocimientos suficientes para realizar otras actividades diferentes, no deberían ser privados de dicha capacidad dentro de ningún marco legislativo.
- Evidentemente, debería ser el mercado el que determinará quién quiere que realice una determinada actividad ingenieril y quien está capacitado para ello. Acaso tú, ¿contratarías a un ingeniero industrial para que hiciera una ordenación piscícola, si no estuvieras seguro de que puede hacerlo?
- Evidentemente, si creo que la formación común no es suficiente para capacitar a cualquier ingeniero a realizar cualquier actividad, es evidente que creo que dicha medida supone un sustancial incremento de todo tipo de riesgos sociales al no estar respaldada la actividad realizada con un conocimiento suficiente y fehaciente de la misma por parte del ingeniero que la lleva a cabo. Sin embargo aquí entramos otra vez en conflicto con la posible formación posterior a haber obtenido la titulación, y que si podría capacitar a ese ingeniero.
Sin embargo, no comparto las otras 2 conclusiones, no creyendo que dicha circunstancia repercuta en la degradación de la calidad del abanico de profesionales con los que se cuenta en nuestro país, ni que produzca a corto plazo pérdidas de productividad y de competitividad internacional, y menos aún en que suponga un severo deterioro del prestigio de la ingeniería española, que se traduzca en una mayor dificultad para la movilidad internacional de nuestros ingenieros y en la imposibilidad de la apertura de mercados para los nuevos profesionales. A este respecto creo sinceramente, y con esto acabo, que, el que vale, vale, y el que no, no y eso es aplicable a cualquier campo de la vida.
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