Hasta el 11 de febrero, se ha abierto plazo de participación pública para nuevas modificaciones del «Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental».
Se proponen algunos cambios, en parte ya conocidos, sobre la LRMA. ¡Ojo!, no confundir con los cambios que también se han anunciado en su Reglamento.
Las modificaciones se orientan básicamente a:
Resaltar el carácter preventivo de la LRMA. Para ello se indica que las autoridades competentes deben fomentar la realización de Análisis de Riesgos Ambientales (ARA) por los operadores de cualquier actividad susceptible de causar daños medioambientales.
- Señalar que el importe de la garantía financiera a contratar debe ser calculado por el operador, que además debe comunicarlo a la autoridad competente. La cuantía se calculará como resultado del Análisis de Riesgos Ambientales y aplicando la metodología que reglamentariamente establezca el Gobierno.
- Confirmar una notable reducción de las actividades obligadas a hacer un ARA y contratar una garantía financiera, en la línea ya comentada en anteriores post.
- Aclarar que la prolongación de la cobertura que se establece con el Fondo de Compensación de Daños Medioambientales (gestionado por el Fondo de Compensación de Seguros) es por el mismo nº de años en que se hubiera tenido contratado el seguro (contados desde que este terminó), y con un máximo de 30 años.
- Indicar que los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental se iniciarán siempre de oficio.
- La autoridad competente debe resolver y notificar un procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental en el plazo máximo de 6 meses (antes eran 3). En casos técnica y científicamente complejos el plazo se puede prorrogar por otros 3 meses. Transcurrido el plazo mencionado, se entenderá caducado el procedimiento.
La denuncia de un interesado distinto del operador, que de lugar al inicio de un procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental, debe especificar el daño o la amenaza del daño a los recursos protegidos por la LRMA. La denuncia debe especificar, “cuando sea posible”:
– Acción u omisión del presunto responsable.
– Identificación del presunto responsable.
– Fecha en que se produjo la acción u omisión.
– Lugar donde se produjo el daño o la amenaza del daño a los recursos protegidos por la LRMA.
– Relación de causalidad entre la acción u omisión del presunto responsable y el daño o la amenaza de daño.
José Luis Canga Director Técnico en Abaleo, S.L. colabora con el Instituto Superior del Medio Ambiente como docente de los cursos Análisis de Riesgos Ambientales, y Especialista en Gestión Ambiental de Producto.
Este post fue originalmente publicado en el blog de Abaleo y se reproduce con permiso de sus autores.
Gracias por tan esclarecedor y exhaustivo resumen, José Luis.
Parece que el Ministerio apuesta por reducir el número de actividades sometidas al ámbito de aplicación de la Ley siendo a su vez más exigente con aquellos operadores que desarrollen actividades susceptibles de causar daños medioambientales.
Interesante, sin duda
Santiago Molina
Un resumen muy interesante, esperemos que ayude a fomentar la participación en el proceso de información pública y a comprender la importancia del proceso.
Como dice Santiago, la optimización de la normativa es importante, con un equilibrio entre el objetivo de prevención y el desarrollo de la actividad económica.
Gracias.
Santiagi / Alberto, gracias por vuestros comentarios.
Lo que hace falta es que se establezca y clarifique con carácter definitivo el marco de la Ley de Responsabilidad Medioambiental (LRMA), de manera que permita una aplicación razonable y equilibrada.
El fortalecimiento del carácter preventivo de la LRMA es una aportación valiosa. «Más vale prevenir que curar».
También hace falta que la LRMA se empiece a aplicar a los sucesos con daños ambientales y se vaya acumulando experiencia, para conseguir unos protocolos de actuación lo más estandarizados posible, que eviten diferencias importantes en su aplicación.
Hasta la fecha las Administraciones no parecen sentirse cómodas o inspiradas con la LRMA y se está empleando en muy pocos casos.