El 13 de abril de 2021 se publicó en el BOE el texto en español del ADR 2021. Como ocurre cada 2 años, los anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera se actualizan con las enmiendas que adaptan el documento al progreso técnico y a las necesidades del momento.
Como en cada nueva edición, después de un periodo transitorio donde se podían aplicar indistintamente la versión 2019 o la 2021, a partir del 1 de julio la última pasa a ser obligatoria para todos los transportes de mercancías peligrosas por carretera.
Conviene recordar que se trata de un texto que regula tanto el propio tránsito de vehículos como los procedimientos de carga y descarga, el diseño de envases y embalajes, los vehículos o los protocolos de seguridad de todas las empresas que, de alguna manera, incluyan en su actividad materias que puedan ser consideradas mercancías peligrosas.
En este sentido se profundiza en las obligaciones de los participantes, concretando que el descargador también tiene la obligación de presentar el informe sobre sobre accidentes que impliquen mercancías peligrosas.
De cara a cumplir con esta versión es importante revisar la documentación que ha ido cambiando en las últimas ediciones, en particular los modelos de certificados ADR de formación del conductor de cada país contratante, que se publican en la página web de UNECE para facilitar su consulta.
También es necesario atender a las modificaciones relativas a materias concretas, entre las que destacan algunas consideraciones para pilas y baterías de litio, residuos médicos de la categoría A, aerosoles y cartuchos de desecho. En este ámbito el UN 3363 pasa a denominarse “mercancías peligrosas en artículos o mercancías peligrosas en maquinaria o mercancías peligrosas en aparatos”, con implicaciones para el transporte de maquinaria y aparatos que contengan mercancías peligrosas.
Alberto Vizcaíno es docente del curso Consejero de seguridad (ADR) – Gestión de mercancías peligrosas en el ISM.
Deja tu comentario