El sábado 5 de mayo se ha publicado en el Boletín Oficial del estado el Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. Dicha norma, en un contexto de reformas estructurales enfocadas a la reactivación de la economía y la generación de empleo, modifica diversos aspectos de la legislación ambiental, entre ellos el marco jurídico vigente en materia de aguas.
En primer lugar, mediante la modificación de varios artículos, cambia el concepto de “Acuíferos sobreexplotados” por el de “Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico”.
A continuación aclara la redacción en relación a la recuperación de costes, especificando que la Administración competente establecerá “los oportunos mecanismos para repercutir los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en los diferentes usuarios finales”, pudiendo motivar excepciones en determinados usos.
Otra modificación importante es la del importe de las multas que queda como sigue:
En lo relativo a la valoración del daño en el dominio público hidráulico y las obras hidráulicas, se determina que deberá ponderarse su valor económico, mientras que en el caso de daños en la calidad del agua, se tendrá en cuenta el coste del tratamiento que hubiera sido necesario para evitar la contaminación causada por el vertido y la peligrosidad del mismo. Todo ello, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. La norma vigente, hasta ahora, en relación a esta valoración de daños y que podría haber sido citada en este inciso es la Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales, de no haber sido anulada, prácticamente en su totalidad por sentencia de 4 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en respuesta al recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Se deroga la disposición adicional decimocuarta, relativa a las “Competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico” que fue añadida por el Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto. Así pues, se retiran a las Comunidades Autónomas, en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, la competencia ejecutiva sobre las facultades de policía de dominio público hidráulico, así como la tramitación de los procedimientos a que den lugar dichas actuaciones hasta la propuesta de resolución.
En su lugar se dicta una nueva disposición adicional decimocuarta, relativa a la “Cesión de derechos en el ámbito del Plan Especial del Alto Guadiana”, según la cual los titulares de aprovechamientos de agua en el ámbito del Plan Especial del Alto Guadiana podrán transmitirlos, de forma irreversible y en su totalidad, a otros titulares de aprovechamientos.
Las dos últimas medidas aprobadas se refieren a la modificación de las condiciones o del régimen de aprovechamiento de titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de pozos o galerías, derivados de la Ley de 13 de junio de 1879 y a la transformación de derechos privados en concesionales.
Este último apartado abre la puerta a que titulares de aprovechamientos de aguas inscritos en el Catálogo de aguas privadas de la cuenca puedan solicitar la inscripción en el Registro de Aguas de la cuenca, optando a una concesión que terminaría el 31 de diciembre de 2035, pasando a tener el concesionario preferencia para una nueva concesión.
En resumen, se trata de medidas que modifican el régimen actual, devolviendo competencias a la Administración del Estado, actualizando algunas disposiciones que debían ser revisadas, como la relativa al estado cualitativo o químico de las aguas subterráneas o la cuantía de las multas. Por otro lado, abrir la puerta a que un aprovechamiento de aguas privadas pase a la categoría de concesión, si bien puede dar seguridad al titular de la misma sobre la posibilidad de uso, supone una vuelta atrás en lo que a la gestión del recurso se refiere, en tanto que reserva para el concesionario una cantidad de recurso que dejaría de estar disponible para otros usos potenciales.
Estupendo análisis. Gracias por el esfuerzo y por compartirlo con todos nosotros.
Saludos,
Santiago Molina Cruzate
Interesante y esclarecedor extracto de lo que este nuevo RDL supone en materia de aguas.
Gracias por compartirlo
Saludos
Muchas gracias por el análisis, Alberto. Como sabes, el agua es mi campo de especialización y agradezco especialmente tu trabajo.
Al hilo de tu entrada, la devolución de competencias al Estado supone la corrección de una maniobra que rompía la tan aclamada unidad de gestión de cuenca, tan aclamada internacionalmente. Gran noticia.
La mención a la recuperación de costes, en línea con lo demandado por la Directiva Marco del Agua, es una buena noticia. Es necesario que los usuarios conozcamos y valoremos el enorme esfuerzo que hay detrás de la salida de agua potable de calidad al abrir un grifo y no esquilmemos la disponibilidad de un recurso cada vez más escaso.
En cuanto a la posibilidad que titulares de derechos de aguas privadas soliciten una concesión supone el ordenamiento del Registro de Aguas en los organismos de cuenca que reducirá la multiplicidad de procedimientos y permitirá la modificación de las condiciones en función de la disponibilidad de los recursos.
Muchas gracias de nuevo y, como siempre, un placer leerte.
Gracias por vuestros comentarios.
En cuanto a lo que plantea David estoy de acuerdo en gran medida, si bien creo que el gran problema del agua sigue siendo que desde que la captamos del medio hasta que llega al punto de uso perdemos por el camino casi la mitad. Lo fácil es repercutir costes al usuario doméstico, para que disminuya su consumo un 4 %, cuando sólo representa el 12 % del agua consumida.
El otro gran reto pendiente es conseguir que la depuración de aguas cumpla los objetivos europeos. Casi el 100% de nuestras aguas residuales pasan por procesos de depuración pero, en gran medida, desconocemos la calidad con la que sale y, posiblemente, cerca de la mitad de los vertidos no cumplen con los criterios mínimos que se deberían estar aplicando desde 2006.
Nos queda mucho por hacer, cambiar leyes y simplificar procedimientos es un paso, pero la clave está en conocerlas y aplicarlas.
Nos leemos.