Por fin, y después de una larga temporada de temores, tensiones y suposiciones, ya está disponible para su consulta el ansiado borrador del Listado y Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (LYCEEEI), a través del cual se da cumplimiento al artículo 61 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
A este respecto puede resultar llamativo utilizar los términos “temores”, “tensiones” y/o “suposiciones” al referirnos al desarrollo de este borrador que desarrolla un aspecto tan importante y clave para el mantenimiento de nuestra biodiversidad autóctona, como es el control y/o erradicación de especies (en el amplio sentido del concepto: especies, subespecies, taxones, etc) animales o vegetales calificadas como exóticas y/o invasoras, entendiendo las primeras como “…aquellas que pueden sobrevivir o reproducirse, introducidos fuera de su área de distribución natural y de su área potencial de dispersión, que no hubiera podido ocupar sin la introducción directa o indirecta, o sin el cuidado del hombre…” y las segundas como “…aquellas especies, que además de exóticas, se introducen en un ecosistema o hábitat natural o seminatural, y se convierte en un agente de cambio y/o amenaza para la diversidad ecológica nativa, bien debido a su propio comportamiento invasor o debido al riesgo de contaminación genética de las especies autóctonas…”.
Sin embargo, dichos términos se encuentran justificados en que, si bien la gran mayoría de las especies incluidas en dicho borrador, presentan un marcado carácter exótico o invasor, provocando importantes daños ecológicos e incluso económicos o de salud pública, como pueden ser el Mejillón Cebra, el Jacinto de agua o el Mosquito Tigre, circunstancia que justifica sobradamente el inicio de actuaciones encaminadas a su control y erradicación de nuestro medio natural , otras especies incluidas en el mismo nos son tan familiares como el propio Muflón, el Arrui, el Lucio o el Black-Bass, las cuales fueron legalmente introducidos hace décadas en nuestros montes y masas de agua, y presentan en la actualidad un gran impacto socioeconómico allí donde se encuentran, por lo que la simple insinuación de aplicación a las mismas de la palabra “erradicación” e incluso simplemente “control” levanta numerosas ampollas en un amplio sector de la población.
Esta circunstancia parece haber sido el principal caballo de batalla a lo largo de la redacción de este borrador ya que el espíritu de la norma parecía poder tomar dos caminos claramente diferenciados:
- Crear un listado estricto de especies exóticas y fomentar su erradicación total de nuestro medio natural siempre que esto fuera posible, que en la mayoría de los casos no lo es.
- Crear un listado de especies exóticas entrando a valorar toda una serie de aspectos ecológicos, sociales, culturales e incluso económicos que permitieran dar forma a una normativa flexible que pudiera atender a todas las sensibilidades que podían verse afectadas por la puesta en marcha de la misma (ecologistas, cazadores, pescadores, políticos, empresarios, etc).
Tras leer el borrador queda patente que el camino escogido para la redacción de la presente normativa ha sido el segundo de ellos, circunstancia que a mi entender es la única que tiene lógica en el contexto ambiental, social y económico que actualmente nos ha tocado vivir.
Pero bueno, antes de entrar en profundidad a analizar particularmente algunas de las especies más significativas de las afectadas por este borrador, vamos a comentar brevemente las principales consecuencias que acarrea la inclusión de una determinada especie animal o vegetal en el LYCEEEI y algunas de las preguntas que nos surgen al interpretar esta nueva norma:
- “…Prohibición en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española, de su introducción en el medio natural incluyendo las infraestructuras lineales de transportes y vías de comunicación. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural y sin posibilidad de dispersión, ni causar daño o perjuicio a las especies autóctonas por no ser susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos…” A este respecto cabe preguntarse ¿Esta prohibición significa que se han acabado para siempre las introducciones “legales” de especies exóticas tan comunes en las décadas de los 60 y 70 del siglo pasado, independientemente del fin que se pueda perseguir con dicha introducción? Cabe recordar que varias de las especies más significativas afectadas por esta norma fueron legalmente introducidas por la propia administración pública (Muflón, Lucio, Black-bass, Cangrejo americano, Cangrejo señal. ¿Qué condiciones debe disponer un recinto vinculado a una actividad humana para estar adecuadamente aislado del medio natural y sin posibilidad de dispersión?. Todos hemos visto en los últimos años grandes inundaciones, roturas de balsas, actos vandálicos en nombre del bienestar de los animales (asaltos a granjas, liberaciones ilegales, etc), que muchas veces han sido las responsables de la aparición en nuestro medio natural de este tipo de especies, siendo un claro y conocido ejemplo las actuales poblaciones de visón americano.
- “…Prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas…”. ¿Qué pasa con especies que actualmente se consideran cinegéticas o pescables y se encuentran incluidas en las correspondientes órdenes de veda, como por ejemplo el Arrui, el Muflón, el Black-bass, el lucio…? Esta pregunta se resuelve parcialmente en la disposición transitoria primera en la que se indica “…Para las especies incluidas en el LYCEEEI presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, que figuran como tal en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de las estrategias a tal efecto…”. Imaginamos que esta aclaración supone que a dichas especies se les aplicará la normativa vigente de Caza o Pesca en lo referente a su posesión, transporte y/o comercio, porque si esto no fuera así, ¿debería ser inmediatamente abandonado el ejemplar en el mismo punto de captura, con los problemas sanitarios que dicha actuación pueda suponer?.
- “…Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente…”. ¿Qué pasa por ejemplo con los pescadores y/o cazadores? ¿Cada vez que capturen un Black-bass, un Lucio, una Lucioperca, un Muflón o un Arrui, deberán buscar a un agente medioambiental para entregarle el ejemplar, o en su defecto, proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente? Recordemos que la normativa vigente es bastante cambiante y confusa en el caso de la eliminación de determinados animales (evisceración en el monte, transporte de piezas de caza o pesca, etc – Ver por ejemplo la legislación vigente sobre Sanidad Animal).
Por otro lado,¿en qué situación quedará la tan promocionada y fomentada “Pesca sin muerte”? Durante años, se nos ha insistido en la importancia de poner en práctica esta buena práctica, que a día de hoy se encuentra fuertemente arraigada entre los pescadores españoles, tanto en lo referente a la pesca de salmónidos como en lo referente a ciprínidos, no siendo fácil ahora justificar que las especies que hace un mes devolvíamos al agua ahora tengan que ser sacrificadas y erradicadas de la misma. Esta medida además ha fomentado la aparición de una enorme sensibilidad y respeto hacia determinadas especies piscícolas de alto valor deportivo (black-bass, lucio, etc) que ahora será difícil de reconducir hacia donde pretende esta nueva reglamentación.
Así mismo hay que tener en cuenta que, parte de este comportamiento “conservador” que ha permitido fomentar enormemente la pesca con captura y suelta, ha estado propiciado por el interés de los propios pescadores en contar con poblaciones abundantes de dichas especies que satisfagan su afición a la pesca, por lo que difícilmente accederán a erradicar a estas de las masas de agua que frecuentan, en contra de la propia afición que practican. Por todo ello y llegados a este punto, cabe hacerse las siguientes preguntas ¿Estas poblaciones piscícolas de especies de marcado carácter deportivo, podrán ser sustituidas por especies autóctonas de carácter similar que satisfagan la enorme demanda deportiva que actualmente existe? ¿Podrán nuestras especies piscícolas ocupar las masas de agua que actualmente ocupan estas especies exóticas, en las condiciones en las que se encuentran actualmente las mismas? ¿Este plan de erradicación de especies exóticas irá acompañado de un adecuado Plan de recuperación de nuestros cursos y masas de agua que permita a su vez la recuperación de nuestra fauna autóctona original?.
Esta serie de interrogantes deben ser cuidadosamente analizados ya que los trabajos de control y/o erradicación de determinadas especies serán extremadamente complicados y/o cuando menos laboriosos y largos, y la existencia de colectivos poco implicados en los mismos puede llevar al traste con todo el trabajo realizado. Recordemos que las poblaciones de Siluro existentes actualmente en el Ebro se desarrollaron con la introducción ilegal de únicamente 32 alevines de Siluro, dato que pone muy a las claras el carácter claramente invasor y oportunista de este tipo de especies y la facilidad de colonización o incluso recolonización (allí donde fueran erradicadas) que algunas de estas especies presentan.
- “…En ningún caso se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el Listado y Catálogo y en particular en el ejercicio de la pesca en aguas continentales, quedará prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar, de dichas especies o de sus partes y derivados…”. Evidentemente, la utilización de determinadas especies exóticas como cebo vivo ha supuesto históricamente una de las principales causas de introducción de especies exóticas piscícolas en nuestras masas de agua, ya que algunos sobreviven y escapan al anzuelo y los sobrantes, al final de la jornada de pesca, suelen ser devueltos al agua por los pescadores en vez de ser sacrificados. Sin embargo su uso como cebo muerto podría fomentar la pesca de determinadas especies que no cuentan con ningún valor deportivo por sí mismas, como puede ser el percasol, el alburno, etc.
- “…En caso de presencia de una especie del Catálogo en terrenos particulares, y cuando así se disponga en un estrategia o norma aprobada de control o erradicación, los titulares de estos terrenos informarán de ello a la administración competente…”.
Sobre las obligaciones de los particulares hablaremos detenidamente más adelante.
Deja tu comentario