¿Tengo claras la diferencia entre LIC, ZEC y ZEPA?
Seguro que muchos de los usuarios de esta web se han realizado alguna vez esta pregunta. Por suerte, la respuesta es sencilla, aunque no está exenta de cierta complejidad, como todo lo que rodea la gestión de la naturaleza. Vamos a repasar los conceptos para que, al terminar de leer el post, seamos capaces de responderle esa misma pregunta a cualquier persona.
Una de las prioridades en el estudio y seguimiento de avifauna reside principalmente en conocer en qué hábitats estamos muestreando, qué figuras de protección albergan la zona de estudio y cuánto de importante son para la conservación.
Empezaremos por ponernos en contexto. Estos tres acrónimos (LIC Lugar de Interés Comunitario, ZEC Zona de Especial Conservación y ZEPA Zona de Especial Protección para las Aves), son herramientas de la Red Natura 2000, para la gestión de algunas zonas que se quieren conservar ya sea porque presenta uno o varios hábitats de interés o porque alberga especies que requieren protección. Pero ¿qué es la Red Natura 2000? Es, nada más y nada menos que una de las mayores apuestas en materia de conservación realizada por la Unión Europea. El lugar donde se reúne el conjunto del territorio terrestre y las aguas marinas ante la necesidad de proteger los recursos naturales de Europa ante la constante pérdida de biodiversidad creando una red de espacios representativos de la diversidad de hábitats y de especies europeas. Los propios Estados miembros son los que deben evitar el deterioro de los hábitats y las especies que hayan motivado la designación de los lugares de la Red Natura 2000, tomando para ello las medidas necesarias de acuerdo con el artículo 6(2) de la Directiva Hábitats y el artículo 4(4) de la Directiva Aves. Este tipo de régimen preventivo no se limita a actos intencionados, pues también cubre acontecimientos fortuitos, es decir, que afecta a todo tipo de actuaciones.
En España, actualmente la Red Natura 2000 está formada 1.468 LIC y por 662 ZEPA, que cubren una superficie total de más de 222.000 km2, de los que 138.000 km2 corresponden a superficie terrestre (un 27,35 % del territorio español) y unos 84.300 km2 a superficie marina. La superficie terrestre de España incluye diferentes regiones biogeográficas (Atlántica, Alpina, Macaronésica y Mediterránea). A su vez, las aguas marinas se dividen en las regiones marinas (Atlántica, Macaronésica y Mediterránea). No nos hemos olvidado de los ZEC, pero, más adelante sabréis por qué no aparece aquí ningún dato sobre ellos.
A nivel legislativo, la Red Natura 2000 se desarrolla a partir de la aplicación de dos directivas europeas: la Directiva de Aves (79/409/CEE) y la Directiva Hábitats (92/43/CEE) traspuesta al ordenamiento jurídico español por el R.D 1997/45. Estas directivas enumeran y definen los tipos de hábitats (118 hábitats, se pueden leer en el Anexo I) y las especies (263 especies, se pueden leer en el Anexo II de la Directiva Hábitats y 125 especies del Anexo I de la Directiva de Aves) que deben de ser conservados. Por su parte, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en sus artículos 42 y 45 que son las Comunidades Autónomas las que fijarán sus propias medidas de conservación correspondientes según las necesidades para las áreas ZEC y las ZEPA de sus territorios. Además, en el año 2011 se elaboraron Directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España, con el claro objetivo de facilitar a las Administraciones Públicas con la planificación y gestión de los espacios de la Red Natura. Los Estados miembros deben también evitar el deterioro de los hábitats y las especies que hayan motivado la designación de los lugares de la Red Natura 2000, tomando las medidas apropiadas para ello, de acuerdo con el artículo 6(2) de la Directiva Hábitats y el artículo 4(4) de la Directiva Aves. Este régimen preventivo afecta a todo tipo de actuaciones y no se limita a actos intencionados, sino que cubre también acontecimientos fortuitos.
Una vez que hemos contextualizado la base, ha llegado el momento de responder la pregunta con la que iniciamos el post. Para ello, hay que definir primero de forma breve a qué hace referencia cada acrónimo. Empecemos por las ZEPA, seguiremos con los LIC y acabaremos con las ZEC:
Las ZEPA son Zonas de Especial Protección para las Aves. Este término nace de la necesidad de conservar y gestionar adecuadamente las poblaciones de aves silvestres, especialmente aquellas especies consideradas como prioritarias en Europa.
En España, como hemos comentado anteriormente, el proceso de designación de ZEPA es llevado a cabo por las Comunidades Autónomas al formar parte de sus competencias de conservación de la naturaleza.
Los LIC son Lugares de Interés Comunitario y son designados por la Comisión Europea a partir de una propuesta elaborada por los Estados miembros a partir de los criterios establecidos en la Directiva Hábitats. En nuestro país, esta propuesta debe ser elaborada por las Comunidades Autónomas y trasladada al Ministerio con competencias en medio ambiente, actualmente el MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico). Las listas LIC oficiales se estructuran según las siete regiones biogeográficas de la UE (alpina, atlántica, boreal, continental, macaronésica, mediterránea y panónica).
Las ZEC son Zonas de Especial Conservación. Los sitios propuestos por España representan casi la cuarta parte del territorio español y casi el 50% de alguna de nuestras Comunidades Autónomas, además de cerca del 30% de toda la red europea actualmente propuesta.
Para finalizar, ya que sabemos el contexto en el que se generan (Red Natura 2000), quién propone y gestiona todas estas áreas, qué son, cómo diferenciarlas entre sí y por qué son la mayor figura de protección en Europa, vamos a ver la razón por la que a veces podemos confundirnos entre estas dos últimas figuras que hemos visto. De forma rápida y directa, diremos que los LIC tienen una protección menor y son el paso previo para la designación de un ZEC, es decir, que, para poder considerarse ZEC, un área tiene que haber sido primero un LIC. El por qué es necesario un paso previo es una respuesta que tendríamos que realizarle a quien diseñó la normativa, pero quizás sea mejor dejarlo para el próximo post.
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Hay un zec que no pertenece a ninguna comunidad autónoma,territorio no asociando a ninguna comida autónoma ….existen un zec ….
Zec de archipiélago de Chafarinas …
Un saludo