Según la tradición, Galileo Galilei pronunció la frase Epure si muove, después de abjurar de la visión heliocéntrica del mundo ante la Santa Inquisición. Pues bien, con la Ley de Responsabilidad Medioambiental (LRMA) ha venido a suceder algo parecido, después de un aparente letargo a la vista de los comunes mortales, sin embargo se mueve.
Cuando parecía que todo estaba parado en torno a la LRMA, los meses de junio y julio, precursores de las deseadas vacaciones, nos han deparado novedades más interesantes de lo que pudiera parecer.
Todo empezó con la Jornada de explicación de la herramienta MORA (Modelo de Oferta de Riesgos Ambientales) del 22 de junio, en la que se hizo una detallada y muy interesante exposición sobre sus principios metodológicos. El ingente trabajo que hay detrás de MORA supone sin duda un avance notable para intentar una aplicación razonable de la LRMA. Su empleo no estará exento de dificultades y requerirá ajustes, pero acortará notablemente la ardua, incierta e incómoda tarea de valorar económicamente los daños ambientales. Ya sólo nos queda esperar a que a fin de año o principios del 2012 MORA esté disponible vía web. Recomendamos revisar las presentaciones de la Jornada.
Pocos días después se hicieron públicos varios documentos técnicos que nos van ayudando a entender mejor el nivel que la Administración espera que tengan las herramientas sectoriales y los Análisis de Riesgos Ambientales (ARA).
El día 29 de junio se publicaba en el BOE la Orden ARM/1783/2011, conocida como “la Orden de las Órdenes”, que ha puesto plazos amplios a la obligación de contratar la garantía financiera y con ello a la necesidad imperiosa de disponer del ARA en cada instalación. Salvo para las empresas prudentes, que prefieran aplicar el muy recomendable “principio de prevención”.
De acuerdo con esta Orden, se da la prioridad 1 máxima a:
- las actividades afectadas por el RD 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Son del orden de 1000 instalaciones en toda España.
- Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50MW. (IPPC 1.1)
- Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día. (IPPC 5.1)
Para estas actividades, entre el 30 de junio de 2013 y el 30 de junio de 2014 se publicarán las Órdenes Ministeriales que harán exigible la constitución de la garantía financiera.
En el nivel 2 de prioridad están:
- Coquerías
- Refino de petróleo y gas
- Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química, de sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. (IPPC 4.2d)
- Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico para o biológico para la fabricación de medicamentos de base. (IPPC 4.5)
- Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. (IPPC 2.2)
- Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. (IPPC 2.4)
- Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora. (IPPC 2.3c)
- Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes. (IPPC 5.4)
Para el nivel 2, las Órdenes Ministeriales que harán exigible la constitución de la garantía financiera se publicarán entre el 30 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016.
Y para el resto de actividades incluidas en el nivel 3, la publicación de las Órdenes Ministeriales correspondientes se hará entre el 30 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2019.
Estos plazos, tan amplios para la mayoría, dan un apreciable respiro a los sectores afectados, respecto a las obligaciones en relación con la contratación de la garantía financiera obligatoria.
Pero al mismo tiempo, la lectura de los Anexos de la Orden ARM/1783/2011 permitía vislumbrar algunos nubarrones en el horizonte. Entre las actividades relacionadas aparecen, todavía sin umbral que las acote, algunas aparentes sorpresas, como las actividades de: limpieza; veterinarias; médicas y odontológicas; jardinería; fotografía; comercio al por menor no especializado; talleres de vehículos; instalaciones de fontanería; …
Y, en un no parar, el 7 de julio se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Pues bien, tras tan alambicado y poco ambiental título este RDL trae dos novedades importantes para la LRMA:
- Se confirma que habrá exenciones a la obligación de constitución de la garantía financiera, no previstas hasta ahora.
En definitiva se abre la puerta a que haya actividades o instalaciones que, aunque en este momento (Anexo III de la LRAM y Anexo de la Orden ARM/1783/2011) están potencialmente obligadas a pasar por el trámite de hacer un ARA (y, en su caso, contratar una garantía financiera), puedan finalmente quedar excluidas cuando esté aprobado el documento de umbrales que está elaborando el MARM en el seno de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales.
Hay que suponer que el documento de umbrales servirá para poner orden y concierto, que tanta falta nos hacen en los convulsos tiempos que vivimos. Con ello, algunos sectores se podrán quitar el susto que haya podido suponer el Anexo de la Orden ARM/1783/2011.
- La garantía financiera obligatoria tiene que incluir la reparación de los daños ocasionados por los incendios. No era así hasta ahora y supone un cambio a revisar en las pólizas que ya se hayan contratado, que, al no tratarse todavía de las garantías obligatorias, no están obligadas a dar las coberturas oficiales que exige la LRMA.
En definitiva, la LRMA “epure si muove”. Aunque confiemos que, de momento, este frenesí se apacigüe y respete las merecidas vacaciones que a estas alturas todos vamos necesitando.
José Luis Canga
Director Técnico de Abaleo S.L.
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