Tras una larga y polémica tramitación, el sábado 5 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible , un complejo y extenso texto legal en el que se recogen diversas medidas al objeto introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible.
En este sentido, se define economía sostenible como: “un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”.
La norma parte de nueve principios, establecidos en el título preliminar, que deben guiar la acción de los poderes públicos en sus respectivos ámbitos de competencia para impulsar la sostenibilidad de la economía española:
- Mejora de la competitividad.
- Estabilidad de las finanzas públicas.
- Racionalización de las finanzas públicas.
- Fomento de la capacidad innovadora de las empresas.
- Ahorro y eficiencia energética.
- Promoción de las energías limpias, reducción de emisiones y eficaz tratamiento de residuos.
- Racionalización de la construcción residencial.
- Extensión y mejora de la calidad de la educación e impulso de la formación continua.
- Fortalecimiento y garantía del Estado social.
Desde este planteamiento preliminar, la norma se desarrolla en cuatro títulos, dedicados a la mejora del entorno económico, competitividad, sostenibilidad medioambiental e instrumentos para la aplicación y la evaluación de la Ley de Economía Sostenible.
Las medidas para la mejora del entorno económico contemplan disposiciones relacionadas con la regulación y los organismos reguladores, los mercados financieros, la sostenibilidad financiera del sector público, la contratación pública y la responsabilidad social. Desde el punto de vista ambiental, destaca la inclusión de criterios de gestión sostenible en los planes estratégicos de las empresas públicas, incluyendo la presentación de memorias de sostenibilidad o, entre otros, condiciones de contratación relativas a aspectos como el coste ambiental del ciclo de vida o métodos de producción ecológicos.
También es relevante la promoción de la responsabilidad social, estableciendo que, en el caso de sociedades anónimas de más de 1.000 asalariados, el informe anual de Responsabilidad Social Empresarial será objeto de comunicación al Consejo Estatal de Responsabilidad Social Empresarial que permita efectuar un adecuado seguimiento sobre el grado de implantación de las políticas de Responsabilidad Social Empresarial en las grandes empresas españolas.
En el título dedicado a la competitividad se desarrollan aspectos relativos a la simplificación administrativa, concretada, en lo relativo a procedimiento administrativo, tanto las medidas tendentes a ampliar el ámbito de aplicación del silencio positivo, como la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estableciendo que, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo, salvo que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
Este título también aborda la internacionalización, la simplificación en el régimen de tributación, aspectos relativos a la actividad catastral, cuestiones relativas a telecomunicaciones y sociedad de la información, en particular previsiones para el desarrollo de nuevas tecnologías y servicios, así como al uso del dominio público radioeléctrico.
Otro capítulo importante dentro del título dedicado a la competitividad es el que desarrolla medidas relacionadas con la ciencia e innovación, en el que se detallan aspectos que van desde la transferencia de resultados de la actividad investigadora o la promoción de los derechos de propiedad intelectual a la formación profesional, pasando por el sistema universitario y la fiscalidad de las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Por su parte, en el título dedicado a la sostenibilidad medioambiental se concretan elementos relativos al modelo energético sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, al transporte y la movilidad sostenible, así como a rehabilitación y vivienda.
Se establece un objetivo nacional mínimo de participación de las energías renovables en el consumo de energía final bruto del 20 por ciento en 2020, así como un objetivo general de reducción de la demanda de energía primaria, coherente con el objetivo establecido para la Unión Europea, del 20 por ciento en 2020. A tal efecto, el Gobierno aprobará planes nacionales de ahorro y eficiencia energética y planes de energías renovables, que contemplarán medidas de orientación y fomento de la oferta y el consumo energético que hagan posible el cumplimiento de los objetivos señalados y que permitan la posibilidad efectiva de desarrollo de las energías renovables en todas las Comunidades Autónomas.
Se incluyen criterios de transparencia e información a los consumidores, según los cuales el Gobierno establecerá los instrumentos necesarios para asegurar que los usuarios disponen de la información sobre los costes del modelo de suministro energético, su composición, su origen y su impacto ambiental. Igualmente, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, eliminarán las barreras técnicas, administrativas y de mercado para el desarrollo de las energías renovables y la promoción del ahorro y la eficiencia energética, manteniendo la conservación del medio natural en los términos previstos en la legislación vigente.
En cuanto a la reducción de emisiones, entre otras medidas, se establecen disposiciones para la promoción de sumideros vinculados al uso forestal sostenible y se constituye un Fondo para la compra de créditos de carbono. Finalmente se aumenta el periodo de aplicación de la deducción por inversiones medioambientales.
En lo relativo a transporte y movilidad sostenible se establecen disposiciones sobre la regulación del transporte, la planificación y gestión eficiente de las infraestructuras y de los servicios del transporte, así como la movilidad sostenible. En este apartado se concretan previsiones sobre los Planes de Movilidad Sostenible y su fomento, así como para la elaboración de planes de transporte en empresas.
Entre los instrumentos para la aplicación y evaluación de la Ley de Economía Sostenible se contemplan:
- El Fondo de Economía Sostenible, como instrumento financiero.
- La necesaria coordinación administrativa en el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley, mediante órganos de cooperación entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Comisión Nacional de la Administración Local.
- El Informe del Gobierno sobre el desarrollo de la economía sostenible, que, se aprobará, al menos cada dos años, e incorporará las recomendaciones de actuación para el período siguiente.
Cierran la norma una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se desarrollan aspectos que van desde la responsabilidad de las Administraciones Públicas por incumplimiento de normas de Derecho comunitario a las modificaciones de diversas normas, tales, entre otras muchas, como la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para adaptarlas a las previsiones de la Ley de Economía Sostenible, pasando por, entre otros, los proyectos de Ley de Movilidad Sostenible y de Ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables.
Cabe reseñar, para finalizar este rápido repaso a la Ley de Economía Sostenible, la disposición final cuadragésima tercera que, por su repercusión mediática, ha llegado a deslumbrar el resto de medidas contempladas en la Ley, relativa a la modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Para más información sobre la Ley de Economía Sostenible, su desarrollo y su aplicación el Gobierno habilitó un portal institucional que se puede consultar siguiendo este enlace (http://www.economiasostenible.gob.es/)
Alberto Vizcaíno, Licenciado en Ciencias Ambientales y Productor de Sostenibilidad
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