A lo largo de mi carrera profesional me he encontrado varias veces con la paradójica situación de empresas que quieren conseguir una certificación ambiental para su organización pero que no cumplen requisitos básicos de la legislación ambiental aplicable a su actividad. En ocasiones incluso organizaciones con una elevada conciencia ambiental desconocen una determinada disposición de obligatorio cumplimiento en relación a sus aspectos ambientales.
Un entorno social y económico cada vez más exigente en cuestiones relacionadas con la protección ambiental, está creando una fuerte demanda de distintivos que permitan diferenciar en el mercado organizaciones, productos y servicios en función de su compromiso ambiental: certificados de sistemas de gestión ambiental, etiquetado ecológico, huella de carbono, gestión forestal sostenible, memorias de sostenibilidad… cada vez existen más instrumentos para demostrar a los potenciales consumidores, y a otras partes interesadas, el grado de cumplimiento de la empresa con esa exigencia ambiental.
Gran parte de estos instrumentos tienen una base legal que garantice el respeto de los derechos de cada uno de los agentes implicados, velando por un juego transparente que evite la publicidad engañosa. Pero no sólo eso, la propia legislación ambiental es un poderoso instrumento de sostenibilidad. Establece los requisitos mínimos comunes que toda organización debería cumplir y aplicar en su gestión para evitar afecciones al medio ambiente y la salud de las personas. Hasta el extremo en que, a día de hoy, las empresas pueden verse obligadas, legalmente, a adoptar y ejecutar medidas de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía.
En este sentido, el conocimiento de la normativa ambiental es clave para cualquier empresa. Pero la legislación ambiental también establece qué se puede hacer y en qué condiciones, especialmente en los espacios protegidos y sus posibles usos, incluido el recreativo. A través de la legislación se protegen animales y plantas, así como sus hábitats. La tenencia de determinadas especies, así como su cría o comercialización también pueden estar sujetos a disposiciones normativas.
Ahora bien, las posibilidades de la legislación ambiental no se agotan como marco de referencia que limita nuestras posibilidades de actuación o instrumento rígido de conservación de la naturaleza. En un sistema democrático la legislación implica un acuerdo de compromiso alcanzado por los ciudadanos, bien a través de sus representantes, bien mediante participación directa. Especialmente en materia de medio ambiente, existen mecanismos legales para que la opinión de personas particulares sea escuchada y tomada en consideración. Desde la información pública en procedimientos de evaluación ambiental hasta el acceso a la información y la participación en materia de medio ambiente, sin olvidar los procesos de Agenda 21, la normativa ambiental abre puertas para que tanto técnicos cualificados como ciudadanos particulares puedan ser parte activa en los procesos de toma de decisiones.
Sí, seguramente la legislación ambiental queda entre el gris del Boletín Oficial y el marrón que implica intentar que una organización se ponga al corriente de sus obligaciones legales, pero en la sostenibilidad no todo es de color verde.
Alberto Vizcaíno, Licenciado en Ciencias Ambientales y Productor de Sostenibilidad . Docente del Curso de Legislación Ambiental del Instituto Superior del Medio Ambiente
Amén, compañero. Amén.
Muy acertado, Alberto.
Tengo la incómoda sensación de que no todos los profesionales del sector ambiental tienen lo suficientemente interiorizado el concepto «legislación» como herramienta que ofrece multitud de oportunidades.
El conocimiento y dominio de la legislación ambiental es sencillamente imprescindible.
Gracias y un saludo,
Santiago Molina
Daniel, Santiago, gracias por vuestros comentarios.
A pesar de que los aspectos técnicos, ecológicos, sociales e incluso económicos, son, de lejos, mucho más estimulantes que los legislativos, los profesionales de medio ambiente no podemos olvidarnos que la legislación ambiental marca horizontes y fronteras en nuestra actividad.
Y del mismo modo que las organizaciones no pueden obviarla si quieren seguir operando a medio y largo plazo, a nosotros nos toca conocerla para cumplir adecuadamente con nuestros cometidos.
Saludos,
Alberto Vizcaíno López
Cierto, pero y cito textualmente:
«Hasta el extremo en que, a día de hoy, las empresas pueden verse obligadas, legalmente, a adoptar y ejecutar medidas de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía»
por desgracia, las leyes van muy por delante de su posible implantación y ejecución práctica, y la administración carece de recursos reales para reforzar lo legislado; al igual que el impacto del RD 9/2005 de suelos ha sido bastante más reducido que lo esperado en principio, igual va a ocurrir con la Ley de Responsabilidad Ambiental, me temo.
Saludos,
Igancio Barco
Ignacio, tienes razón en lo que apuntas, pero, a día de hoy la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental está en pleno vigor, a falta del consabido desarrollo normativo relativo a las garantías financieras. Es más, tenemos constancia de que hay expedientes abiertos en aplicación de esta ley.
En cuanto a la falta de capacidad de la Administración, dicha Ley 26/2007, así como otras normas de reciente aprobación dan un papel activo a asociaciones ecologistas y otros colectivos en la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la legislación ambiental: ya no son sólo los escasos recursos de la Administración los que están pendientes de las empresas con más riesgo de producir daños al medio ambiente.
Que falta mucho por andar, por supuesto, estoy totalmente de acuerdo contigo, pero las cosas están cambiando. Al principio el impacto de estas normas está siendo limitado, pero a medida que la sociedad sea consciente de su poder, va a quedar muy poco margen en el mercado para aquellos que quieran operar ignorando la legislación ambiental.
Saludos,
Alberto Vizcaíno López.