Importante aportación en el texto definitivo de la Ley. Las aguas marinas pasan a ser también recursos protegidos.
El nuevo texto de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, a que dará lugar la próxima aprobación de la Ley que la modifica, amplía el concepto de daño medioambiental para incluir cualquier daño que produzca efectos adversos significativos en el estado ecológico de las aguas marinas, tal y como se define en la Ley 41/2010, de Protección de Medio Marino.
En definitiva, la LRMA será de aplicación a todas las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales, sometidas a soberanía o jurisdicción española; así como a la ribera del mar y de las rías, que ya estaba recogida en la LRMA.
De esta manera se viene a completar los aspectos del estado ambiental del medio marino que ya estaban regulados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Como en otros casos, la LRMA no se aplicará a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional.
El estado ambiental del medio marinoes el estado general del medio ambiente en el mar, teniendo en cuenta:
- la estructura, función y procesos de los ecosistemas que lo componen;
- factores fisiográficos, geográficos, biológicos, geológicos y climáticos naturales;
- y las condiciones físicas (incluidas las acústicas) y químicas, derivadas de las actividades humanas dentro o fuera de la zona de que se trate.
El buen estado ambiental del medio marino es aquel en el que éste da lugar a océanos y mares ecológicamente diversos y dinámicos, limpios, sanos y productivosen el contexto de sus condiciones intrínsecas, y en el que la utilización del medio marino sea sostenible, quedando así protegido su potencial de usos, actividades y recursos por parte de las generaciones actuales y futuras.
El buen estado ambiental del medio marino implica necesariamente:
a) que la estructura, las funciones y los procesos de los ecosistemasque componen el medio marino, junto con los factores fisiográficos, geográficos, geológicos y climáticos, permitan el pleno funcionamiento de esos ecosistemas y mantengan su capacidad de recuperación frente a los cambios ambientales inducidos por el hombre;
b) que las especies y los hábitat marinos estén protegidos, se prevenga la pérdida de la biodiversidad inducida por el hombre y los diversos componentes biológicos funcionen de manera equilibrada;
c) que las propiedades hidromorfológicas, físicas y químicas permitan mantener los ecosistemas (incluidas las que resultan de la actividad humana en la zona de que se trate);
d) que los vertidos antropogénicos de sustancias y de energía en el medio marino, incluido el ruido, no superen la resiliencia del medio o generen efectos de contaminación.
El Ministerio encargado del medio ambiente debe proponer los objetivos ambientales y los indicadores asociados para el medio marino para cada demarcación marina, con objeto de conseguir un buen estado ambiental.
Los objetivos ambientales son la expresión cualitativa o cuantitativa del estado deseado de los diversos componentes del medio marino con respecto a cada demarcación marina, así como de las presiones y los impactos sobre dicho medio.
Para la aplicación de la LRMA al medio marino habrá que estar muy atento a la definición de los objetivos ambientales para las distintas demarcaciones marinas, así como a la Creación de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
José Luis Canga, Director Técnico en Abaleo, S.L. colabora con el Instituto Superior del Medio Ambiente como docente del curso Análisis de Riesgos Ambientales, que incorpora las últimas novedades legislativas.
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