El consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas es la persona que, estando en posesión del correspondiente certificado CE de formación, contribuye a la prevención de los riesgos inherentes a las actividades de transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas.
Consejero de Seguridad como requisito legal:
La figura del Consejero de Seguridad se establece en Europa, a la vista de un aumento del transporte de mercancías peligrosas y la necesidad de mejorar su seguridad, mediante la Directiva 96/35/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas. Dicha norma exige, como medida de seguridad preventiva, que las empresas cuya actividad implique el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, o bien las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes deberán disponer de uno o varios Consejeros de Seguridad encargados de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas.
La citada directiva 96/35/CE, actualizada y derogada por la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas , incorpora al ordenamiento jurídico europeo las disposiciones del ADR y las previsiones del acuerdo internacional en lo que a Consejeros de Seguridad se refiere.
En el marco legislativo nacional, la primera referencia a la figura del Consejero de Seguridad se realiza mediante el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, que transpuso al ordenamiento interno la Directiva 96/35/CE. Este Real Decreto 1566/1999 ha sido completado y desarrollado por varias normas que se han ido adaptando a los requisitos del acuerdo internacional y la normativa europea en materia de transporte de mercancías peligrosas.
¿Quién puede ejercer como Consejero de Seguridad?
La función de consejero puede ser desempeñada por el empresario, por una persona que ejerza otras funciones en la empresa o por una persona que no pertenezca a la empresa, con la condición de que el interesado esté capacitado efectivamente para cumplir sus funciones de consejero.
El la obtención del Certificado CE no contempla requisitos especiales, únicamente es necesario superar las pruebas para la obtención del certificado de la capacitación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, para lo que el candidato deberá formarse en los requisitos normativos y procedimientos de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.
Sea cual sea la modalidad elegida para satisfacer las disposiciones normativas relativas al Consejero de Seguridad, las empresas afectadas por este requisito legal deben comunicar a la autoridad competente la identidad del Consejero de Seguridad designado para realizar las funciones que le son propias y estudiaremos después de ver las excepciones a la obligatoriedad de disponer de consejeros de seguridad.
Recientemente han aparecido nuevas convocatorias para obtener o renovar el certificado de Consejero de Seguridad
Alberto Vizcaíno colabora con el Instituto Superior del Medio Ambiente como docente de los cursos: Legislación Ambiental y Transporte de Mercancías Peligrosas
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