Continuando con el estudio del Informe Anual de 2010 a las Cortes Generales del Defensor del Pueblo, conviene destacar las reflexiones que la institución dedica, en el epígrafe relativo a “Evaluación ambiental de proyectos” a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Considera la Defensoría que no es aceptable que el órgano ambiental se pronuncie, en la DIA, únicamente sobre la alternativa elegida por el promotor: “La evaluación de impacto ambiental debe permitir estimar los efectos que la ejecución de un proyecto puede causar sobre el medio, y tal evaluación compete al órgano ambiental”. En este sentido, recuerda que el órgano ambiental debe:
- Velar por que se someta el proyecto a evaluación
- Determinar el alcance del estudio de impacto ambiental
- Velar por que se elabore el estudio por el promotor del proyecto y tenga lugar la información pública y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, siendo responsabilidad primordial del órgano sustantivo
- Dictar la DIA y velar por que se haga pública.
En este sentido, para poder determinar el alcance del Estudio de Impacto Ambiental, el órgano ambiental debe conocer las distintas alternativas que se consideran. En ningún caso la Defensoría considera aceptable que la DIA se pronuncie únicamente sobre la alternativa elegida por el promotor en tanto que:
- No se valoraría la alternativa cero, es decir, se desvirtuaría la DIA en tanto que perdería su objetivo de evaluar, desde el punto de vista ambiental, la no conveniencia o no de realizar el proyecto.
- En el mismo sentido, la declaración de inviabilidad ambiental de un proyecto quedaría en una posibilidad muy remota.
- La DIA dejaría de ser la declaración final del proceso de evaluación. Pasaría de ser un instrumento para la preservación de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente a convertirse “en una autorización -más o menos discrecional- para impactar”.
El Defensor del Pueblo aclara que todas las declaraciones de impacto ambiental “deben incluir expresa y razonadamente las valoraciones esenciales que justifican el pronunciamiento de viabilidad o inviabilidad ambiental del proyecto, siempre e independientemente del sentido del pronunciamiento”. En esta línea, continua, la DIA “es un juicio de viabilidad ambiental adoptado con arreglo a parámetros técnicos y científicos. Tal juicio no existe si no está fundado, ya que tanto su razón de ser como el fin que pretende se encuentran en el principio de prevención”.
Para finalizar el repaso a las consideraciones hechas por la Defensoría en su informe anual, nos quedamos con el siguiente recordatorio “las previsiones de una DIA son de obligatorio cumplimiento para el titular de la actividad, con independencia de su rentabilidad”.
A la vista de lo anterior, se evidencia el papel de la Declaración de Impacto Ambiental como elemento clave en la prevención de daños al medio ambiente y en la conservación de la naturaleza. No debería ser el resultado de un mero trámite. Ni una patente de corso para modificar el entorno a nuestro capricho. Pero para que realmente la DIA juegue ese papel clave, todos los agentes implicados en la Evaluación de Impacto Ambiental deben prestarle la atención que merece. Y, en su caso, recurrir al Defensor del Pueblo para que le de el pertinente estirón de orejas a la Administración.
Más información: Informe del defensor del Pueblo
Estoy de acuerdo en que las declaraciones de impacto ambiental (DIA) no incluyen de manera adecuada lo que a veces sucede durante el proceso (no deja de ser esta cuestión una falta de cierta transparencia por omisión de información, aunque no sea mal intencionada), sino que se ciñen a las conclusiones y determinaciones finales que quieren disponer en cada caso.
Entre las cuestiones no bien reflejadas y que son de gran interés se encuentran los “debates” que han podido surgir con las alternativas del proyecto. Que exista una falta de indicación de la DIA sobre las alternativas, no significa que no se haya hecho por parte del órgano ambiental un análisis, unos requerimientos de información adicional al promotor, una consulta a las instituciones afectadas, una valoración de la alternativa cero, etc.
Es lógico, por un lado que las DIAs sean en su mayoría positivas, porque aquellos proyectos que se les hace ver durante el proceso que las alternativas que presentan no son viables, abandonan el mismo sin concluirlo. Es una simple cuestión de no seguir gastando dinero sino vas a recibir una aprobación.
Quizá el modelo que se sigue en la evaluación ambiental estratégica (EAE) donde existe una Memoria Ambiental (art. 12 de la Ley 9/2006) que refleja todo el proceso llevado a cabo (luego acompañado de una declaración –art.14- donde se resumen los aspectos más esenciales), sea una manera más transparente que permita informar cómo ha sido el tratamiento de las alternativas.
No obstante, a todas las personas que trabajan o han tenido una relación directa o indirecta con la EIA, sabe o es consciente que el tratamiento de las alternativas de los proyectos sigue siendo una problemática insuficientemente (decepcionante) tratada, que exige un esfuerzo por parte de todos, donde ninguno o todos tienen razón. Este tema daría para muchos otros “post” porque es realmente complejo y donde se dan muchas situaciones diferentes.
Por otro lado, recalcar algo obvio que se manifiesta a lo largo del informe del Defensor del Pueblo, para que la DIA sea un instrumento de preservación debe aplicarse la labores de seguimiento o vigilancia ambiental, papel otorgado normalmente a los órganos sustantivos (art 18 del RDL 1/2008), cuya inobservancia atenúa muchas veces los contenidos de aquellas DIAs que son firmes en sus determinaciones y que son obligatorias, en tanto en cuento el Órgano Sustantivo las incluye en su aprobación administrativa o una instancia superior resuelve potenciales discrepancias (consejo de ministro u órgano de gobierno, art. 13 del RDL 1/2008).
En cualquier caso, agradezco que informes como el Defensor del Pueblo, saquen a la luz debates necesarios como el hecho de que sólo se proteja aquello que tenga un régimen de protección cualificado (espacio natural, bien de interés cultural, dominio público hidráulico, etc.) o frases que rayan lo cómico como en Castilla y León “sólo hay que motivar la DIA cuando es desfavorable” … así les va.
Es por ello que, después de casi 25 años de experiencia en evaluación ambiental, con un cierto rodaje de la EAE y con las nuevas necesidades de participación de la sociedad en su conjunto, considero que para que se avance es necesario reunir a promotores, órganos sustantivos, órganos ambientales, agentes sociales, defensores del pueblo, fiscalía, ciudadanos interesados, etc., para poder poner en común sus visiones, problemáticas, perspectivas, etc., y además se adquiera una mayor y mejor comprensión mutua de un proceso que en el fondo es complejo.
Por último sólo compartir una percepción personal, la EIA es un instrumento constantemente criticado por todos, cada uno desde sus visiones, intereses, expectativas, etc. pero no deja de mostrarnos en cada crítica, en cada deficiencia identificada, en cada carencia, etc., un reflejo de lo mal que funciona otras cosas.
Los problemas de alternativas son muchas veces los problemas que tenemos de planificación, los problemas de participación son en ocasiones originadas por nuestra baja cultura participativa y la baja exigencia a las administraciones, la baja calidad de ciertos estudio son en ocasiones por las carencias de una mala planificación orgánica o empresarial, o de mala información de base, … y así podríamos seguir.
La virtud de la EIA, al ser un instrumento integrador, es la de actuar como espejo … el problema es que no queremos mirarnos en él y lo hacemos para otro lado…
Gracias amigo por compartir experiencias y visiones,
Eduardo
Muy interesante. Hace años que la valoración de impactos ha tomado un plano secundario en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y que la selección de alternativas o la descripción del Programa de Vigilancia Ambiental han tomado un mayor protagonismo. Este nuevo enfoque resulta mucho más realista pero, efectivamente, implica la necesaria consideración de distintas propuestas que no siempre es sencillo analizar
Eduardo y Santiago,
Muchas gracias por vuestros comentarios. Como indicáis, creo que es necesario hablar lago y tendido de Evaluación de Impacto Ambiental, no sólo en foros hiperespecializados, o en entornos prisioneros de las necesidades prácticas del día a día, también es importante que los distintos agentes sociales y ciudadanos particulares puedan disponer de información suficiente como para participar. No sólo en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, también como garante de la aplicación normativa en defensa del interés general.
Si os parece bien, seguimos hablando de Evaluación de Impacto Ambiental, de momento con la excusa del Informe del Defensor del Pueblo, que deja clara la distancia entre la filosofía de la normativa en la materia y su aplicación en el día a día.
Retomando el debate, me gustaría destacar que llevamos años avanzando. Muchos de los procedimientos pueden todavía mejorarse pero creo sinceramente que hemos dado pasos importantes y que la incorporación de los Sistemas de Información Geográfica o la mayor interrelación entre técnicos y administraciones nos han permitido desarrollar estudios y análisis de calidad creciente.
La legislación también ha incorporado mejoras (algunas de ellas tienen relación directa con la redacción del documento inicial del proyecto y con el hecho de que, como comenta Eduardo, muchos proyectos queden en el camino antes de llegar a la fase de pronunciamiento por parte de la Administración) y no perder de vista éstas sin duda nos ayudará a seguir avanzando.
La Evaluación de Impacto Ambiental no vive su mejor momento y es importante que quienes participamos de la redacción de estudios y análisis manifestemos nuestro punto de vista y demandemos el protagonismo de esta herramienta esencial en políticas preventivas. La semana pasada el diario Expansión se hacía eco de una noticia que por algún motivo ha pasado considerablemente desapercibida pero que sin duda va a hacer mella en el sector y va a obligar a todas las partes implicadas a aunar esfuerzos: http://bit.ly/p2w6xK.
Tres de las once sentencias del Tribunal Superior de Justicia Extremeño suponen la anulación directa de la Declaración de Impacto Ambiental y la obligatoriedad de favorecer la puesta en marcha del proyecto. Así, sin paños calientes
Gracias por la aportación Santiago,
En lo relativo a EIA, creo que es clave concienciar sobre la importancia de esta herramienta, en tanto que si los propios profesionales implicados son incapaces de tomársela en serio, ni la sociedad ni la justicia van a hacerlo.
En el particular de la energía e instalaciones eólicas en concreto, me da que son tantos los intereses e incentivos perversos que lo único que se puede hacer es exigir responsabilidades, incluso a los propios Tribunales si es necesario. Desgraciadamente eso tendrá que ser a la vista de las consecuencias de estas instalaciones.
El problema de fondo, de la boca de una persona con responsabilidad en una administración ambiental: ¿a quién le importa el medio ambiente?
Al hilo de las sentencias y las Fiscalías de Medio Ambiente: http://bit.ly/pLWJRw