El Informe Anual de 2010 a las Cortes Generales del Defensor del Pueblo dedica un interesante apartado al derecho de acceso a la información ambiental contemplado en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. La supervisión de la actividad de las administraciones públicas comienza con una reflexión sobre el concepto de información ambiental y su definición. En particular, sorprende a la Defensoría que, a pesar de los 15 años que van desde la Ley 38/1995, en la que se incorporaba este concepto al ordenamiento jurídico nacional, “haya aún personal en la Administración que parece desconocerla en aspectos básicos” y hace un llamamiento a la mejora del conocimiento de la Ley 27/2006 su difusión entre los funcionarios.
La citada Ley 27/2006 regula un derecho de acceso a la información ambiental más amplio que el derecho de acceso a los archivos y registros establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y distinto del derecho que asiste a todo ciudadano de conocer los documentos y el estado de un procedimiento en el que es interesado. En este sentido, la Ley 27/2006 “no requiere ser interesado en el procedimiento, ni que los documentos formen parte de un expediente terminado en la fecha de la solicitud, que obren en un tipo de soporte determinado, ni excluye los expedientes sancionadores del derecho de acceso”. Así pues, el Defensor del Pueblo destaca que “en el acceso a la información ambiental la cuestión no es determinar qué debe entenderse por interés legítimo, pues la legislación precisamente prescinde de esta cualidad del solicitante de información”.
El informe también reflexiona sobre la diferencia entre “procedimientos terminados” y “material en curso de elaboración o a documentos o datos inconclusos”, recordando que alegar esta circunstancia para la denegación de una solicitud de información ambiental implica que la Administración debe “mencionar en la denegación que está preparando el material, e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminarlo”. Igualmente, para solicitudes formuladas de manera excesivamente general, “ha de pedirse al solicitante que concrete la solicitud de información y asistirle para ello lo antes posible, a más tardar antes de un mes desde la recepción de la solicitud”.
También se abordan las solicitudes de información relativas a expedientes sancionadores, indicando que la existencia de una previsión legal para dar publicidad a las sanciones impuestas, demuestra que los datos relativos a las mismas no pueden ser considerados datos protegidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Añade la Defensoría que dicha Ley Orgánica 15/1999 “tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar”. Por lo tanto, las obligaciones de guarda y secreto de datos personales que impone la Ley Orgánica 15/1999 no serían aplicables en procedimientos sancionadores o sanciones a titulares de actividades que sean personas jurídicas.
En este sentido, se considera que el nombre y apellidos del promotor de una explotación minera, la infracción cometida, la sanción y otras obligaciones impuestas, no son a juicio del Defensor del Pueblo, datos que afecten a la intimidad u honor de las personas, ni a ningún otro derecho fundamental. De ahí que no sean datos de carácter confidencial y que respecto a ellos no rijan las obligaciones de guarda y secreto de la Ley Orgánica 15/1999. Finalizando este apartado se recuerda a las administraciones que la información ambiental ha de ponerse parcialmente a disposición del solicitante cuando es posible separar la información, por ejemplo, suprimiendo los datos personales.
A modo de conclusión, el informe del Defensor del Pueblo desmonta los principales argumentos que, tanto la Administración, como determinados agentes económicos, alegan para obstaculizar el acceso a la información sobre los impactos causados por las actividades humanas sobre nuestro entorno. El conocimiento de la legislación, así como la vigilancia en su aplicación, son los instrumentos con los que contamos para conseguir un mejor conocimiento sobre el estado y la evolución del medio ambiente, que devendría en una mayor participación e implicación de todos en el desarrollo sostenible.
Más información: Informe del defensor del Pueblo
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