Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal (BOJA de 11 de marzo de 2015)
El presente Decreto-Ley tiene por objeto introducir modificaciones en las siguientes normas:
– La ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, para la adaptación a la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, a las modificaciones introducidas por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas y las introducidas por la Ley 5/2013 que modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Este Decreto-ley se aplica a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se inicie a partir del día de la entrada en vigor del presente Decreto-ley, sin perjuicio que, respecto los instrumentos de planeamiento urbanístico en tramitación, estos sujetarán la correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica a lo previsto en el presente Decreto-Ley.
– La Ley 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, modificando el artículo 42.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, acerca de la emisión de informe en materia de aguas sobre los actos y planes con incidencia en el territorio de las distintas Administraciones Públicas.
– Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal, introduciendo modificaciones de las tarifas de inspección sanitaria, así como el establecimiento de medidas excepcionales en materia de sanidad animal.
Justificación
Con fecha 11 de diciembre de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Evaluación Ambiental. Mediante dicha Ley se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio Vínculo a legislación, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
La Ley de Evaluación Ambiental tiene como objetivo, tal y como se desprende de su Exposición de Motivos, reunir en un único texto la evaluación de planes, programas y proyectos (a saber, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos), a fin de establecer disposiciones comunes a ambos procedimientos. En este sentido se establecen los mecanismos necesarios para facilitar la aplicación de ambas regulaciones superando, mediante las mejoras técnicas que incorpora, las carencias técnicas e insuficiencias que presenta la anterior regulación, erigiéndose como un instrumento eficaz para la protección medioambiental.
Dos son los aspectos claves que hacen necesaria la urgente adaptación de la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la normativa básica estatal. Por un lado, respetar el modelo de autorización ambiental unificada vigente en Andalucía, desde la entrada en vigor de la mencionada Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, manteniendo así, el protagonismo del órgano ambiental en su tramitación, y por otro, la necesidad de unificar el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, con las particularidades que requiere la tramitación de este procedimiento de evaluación ambiental estratégica, cuando se realiza a los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico.
Respecto a la evaluación ambiental estratégica, la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, reguló en un único texto, la evaluación ambiental de proyectos, y la de planes y programas, si bien, la adaptación que hizo su artículo 40, referido a la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico, a la Ley 9/2006, de 28 de abril, fue cuando menos, incompleta. Para la tramitación de la evaluación ambiental de estos instrumentos de planeamiento urbanísticos, nos remite al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto 292/1995 ; a este respecto, es preciso recordar que el mencionado reglamento se dictó en desarrollo de la Ley 7/94 de Protección Ambiental en Andalucía, Ley derogada por la Ley 7/2007, de 9 de julio, y su procedimiento está pensado para realizar la evaluación de impacto ambiental de proyectos, lo que origina, numerosas dificultades interpretativas, al aplicarlo a la evaluación de planes y programas.
Por tanto, en la Ley 7/2007, de 9 de julio , nos encontramos ante dos procedimientos distintos para la evaluación ambiental estratégica de planes y programas; el general, regulado en los artículos 36 y siguientes, y el especial para los instrumentos de planeamiento urbanístico, regulado en el artículo 40, y que como hemos visto, nos reconduce al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de actividades.
Teniendo presente el objetivo de unificar la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos en un único texto legal, el legislador estatal, consciente de la diversidad legislativa que existe en nuestro país, apuesta por la creación de un marco jurídico común en el territorio nacional al amparo del artículo 149.1.23 CE, estableciendo para ello un novedoso mecanismo de entrada en vigor previsto en su Disposición Derogatoria y su Disposición Final Undécima, en relación con aquellos preceptos que ostentan el carácter de legislación básica y respecto de aquellas Comunidades Autónomas que efectivamente han aprobado y disponen de normativa propia sobre evaluación ambiental.