Las dunas litorales son simplemente la continuación de las playas tierra adentro, es decir, constituyen la mayor parte de la zona emergida de las playas. Por esa razón la Ley de Costas incluye a las dunas en la propia definición de las playas como uno de los principales bienes característicos del dominio público marítimo-terrestre.
La función que las dunas ejercen en el territorio, en el modelado y en la configuración de la costa, es tanto o más importante aún que el atractivo plástico y paisajístico que encierran, y la característica biodiversidad que albergan. Desde este punto de vista funcional, las dunas representan las reservas de arena de las playas, es decir, las zonas donde durante los episodios extremos, como los grandes temporales, los tsunamis, o las mareas excepcionales, el mar toma la arena y los materiales que necesita para que el perfil trasversal de la playa se acomode a las condiciones más duras de la energía incidente del oleaje.
Los cordones dunares y las flechas de arena son los elementos que regulan la hidrodinámica de los estuarios, marismas y lagunas litorales, y a los que éstos deben su existencia, su interés ambiental y su biodiversidad, de las más productivas de los ecosistemas existentes.
Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.
Autores: Carlos Ley Vega de Seoane (Ecología Litoral), Juan B. Gallego Fernández (Universidad de Sevilla) y César Vidal Pascual (Universidad de Cantabria)
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