En el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 se establece que debe adoptarse una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión (en lo sucesivo denominada «la lista de la Unión») de acuerdo con los criterios establecidos en su artículo 4, apartado 3, y que dicha lista debe cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 6, que estipula que deben tenerse debidamente en cuenta los costes de aplicación, el coste de la inacción, la rentabilidad y los aspectos socioeconómicos. Este Reglamento de ejecución recoge el listado de las especies que cumplen los criterios recogidos en el Reglamento (UE) n.o 1143/2014