El empleo o no de criterios de costes de ciclo de vida (LCC o ACV) se debe basar en el objeto del contrato y en las características del producto o servicio que se quiere adquirir. En función de estas características, puede ser más recomendable, de cara a garantizar la opción económicamente más ventajosa, emplear otro tipo de criterios (p.ej. ambientales, de calidad, etc.).
Por norma general, es conveniente aplicar criterios de LCC para aquellos productos o servicios en los que los costes en los que se incurre durante la utilización (p. ej. energía, consumibles o mantenimiento/reparación/sustitución) y eliminación pueden ser cuantiosos comparados con el coste de compra.
Habitualmente es aconsejable la aplicación de LCC a productos de larga vida útil, que consumen energía y/o consumibles durante su uso, que requieren mantenimientos significativos y que al final de su vida útil generan una gran cantidad de residuos o los mismos son peligrosos y requieren un tratamiento especial.
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