El presente documento, recoge parte de la tesis “Evaluación y financiación del uso público en Espacios Naturales Protegidos. El caso de la Red española de Parques Nacionales”, defendida en junio de 2008 por María Muñoz Santos en la Universidad Autónoma de Madrid. La tesis fue elaborada en el marco del proyecto de investigación I+D 102/2002 dirigido por Javier Benayas “Análisis de la capacidad de carga y costes e ingresos de equipamientos y servicios de Uso Público en la Red de Parques Nacionales” financiado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) y el Ministerio de Medio Ambiente.
Ante el progresivo aumento de la afluencia de visitantes, y ante el reto de responder a diferentes intereses y necesidades que deben ser compatibles entre sí y que a su vez deben ser compatibles con las condiciones de estos espacios, las diferentes administraciones y gestores han respondido desarrollando y ofertando una amplia red de equipamientos, actividades y servicios que pretenden facilitar el conocimiento y disfrute del espacio por parte de estos visitantes. De igual manera, la oferta privada ha respondido al creciente interés por estos lugares y el número de empresas privadas que ofrecen actividades complementarias en la naturaleza no deja de aumentar (SGT, 2004).
Asumir estos cambios, tanto cualitativos como cuantitativos, en un breve periodo de tiempo ha tenido diversos efectos sobre la gestión de la demanda recreativa, y así quedaba reflejado en el diagnóstico sobre uso público desarrollado por el plan de acción para los ENP del Estado español (EUROPARC-España, 2002b). En él se denunciaba la gran dispersión existente entre las diferentes administraciones públicas de “conceptos, definiciones, formas de gestión, metodologías y legislación, entre otras cuestiones relacionadas con el uso público” debidas en parte al hecho de que “las diferentes administraciones están teniendo que responder a esta fuerte iniciativa social de visita a los espacios protegidos, de forma rápida y con un nivel muy alto de actividad en su gestión, lo que no ha favorecido la coordinación de criterios entre ellas, el establecimiento de directrices comunes y la elaboración de un marco teórico que les sirva de referencia” (EUROPARC-España, 2005a:9).