Con frecuencia cuando auditamos sistemas de gestión ambiental, en respuesta a los requisitos sobre identificación y evaluación del cumplimiento de la legislación ambiental encontramos listados rebosantes de referencias a Directivas que nos vienen de Europa.
En una organización puntera, al día de los requisitos legales y con inquietudes en adelantarse a éstos en su planificación, tiene mucho interés que los responsables de medio ambiente estén al corriente del contenido de estas Directivas. Especialmente si participan en grupos de trabajo sectoriales con los cuales pueden hacer valer los intereses de sus empresas en los futuros desarrollos legislativos.
Pero para la inmensa mayoría de las empresas y responsables de sistemas de gestión ambiental la importancia de estas directivas es relativa y, por si no lo sabías, estos son los motivos principales:
– Van dirigidas a los Estados miembros: las directivas establecen una serie de obligaciones que debe cumplir el Estado. Así, tal cual. Por ejemplo, la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos, cuando habla de valorización, establece algo así como que: Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todos los residuos se sometan a operaciones de valorización … para facilitar o mejorar la valorización, los residuos se recogerán por separado si resulta viable técnica, medioambiental y económicamente, y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes.
– Requieren de transposición al ordenamiento jurídico interno: para dar cumplimiento a las directivas, los Estados miembros incorporan sus disposiciones a la legislación nacional, trasladando a quien corresponda los requisitos pertinentes. Siguiendo con el ejemplo, la Ley dice, entre otras muchas cosas: Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial tomarán medidas para fomentar un reciclado de alta calidad y, a este fin, se establecerá una recogida separada de residuos, entre otros de aceites usados, cuando sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclado correspondientes. Antes de 2015 deberá estar establecida una recogida separada para, al menos, los materiales siguientes: papel, metales, plástico y vidrio … Las Entidades Locales habilitarán espacios, establecerán instrumentos o medidas para la recogida separada de residuos domésticos y en su caso, comerciales a los que es preciso dar una gestión diferenciada bien por su peligrosidad, para facilitar su reciclado o para preparar los residuos para su reutilización.
Y, también entre otras muchas cosas a las empresas les cae: El productor u otro poseedor inicial de residuos comerciales no peligrosos deberá acreditar documentalmente la correcta gestión de sus residuos ante la entidad local o podrá acogerse al sistema público de gestión de los mismos, cuando exista, en los términos que establezcan las ordenanzas de las Entidades Locales.
Por supuesto, las Entidades Locales legislarán su parte con ordenanzas municipales que establecerán las condiciones en las que debe realizarse esa entrega de residuos. Así pues, a cualquier empresa, especialmente la inmensa mayoría de las pequeñas y medianas empresas que operan en nuestro país, están directamente obligadas por esa normativa local, mientras que las directivas que recopilan en los listados y carpetas “para la ISO” no contemplan directamente requisitos que tengan que cumplir.
¿Quiere decir esto que nos tenemos que olvidar de las directivas europeas? Por supuesto que no, antes o después sus contenidos nos acabarán llegando en forma de leyes y reales decretos que deberemos cumplir, por lo que una empresa que se precie de ser proactiva en el ámbito de la gestión ambiental (o cualquier otro ámbito legislado a nivel europeo) debería echar un vistazo a esas directivas, tanto para anticiparse al cumplimiento de los requisitos que se transpondrán al ámbito nacional, como para participar activamente, en la medida de sus posibilidades, en ese proceso de transposición.
Por cierto, pasado el pazo de transposición se entiende que los derechos y obligaciones derivados de la directiva en cuestión están vigentes en todos los Estados miembros, por lo que los estados con cierta “pereza legislativa” no sólo se exponen a las pertinentes sanciones europeas, también abren una vía de conflictividad social a cuenta de los derechos que los ciudadanos no pueden disfrutar debido a la falta de regulación de las actividades con impacto sobre su entorno.
Y ¿qué pasa con los reglamentos europeos? Si has llegado hasta aquí con interés quizá sepas que desde Europa también nos llegan reglamentos. En este caso estamos ante un tipo de norma de cumplimiento obligatorio y directo. Es decir, no requieren de transposición, por lo que su publicación oficial supone su integración en el marco jurídico nacional.
Sin olvidar que el desconocimiento no exime del cumplimiento, de entre todas las normas de rango legal a las que nos enfrentamos cuando nuestra empresa decide implantar y certificar un sistema de gestión ambiental, desde mi punto de vista, las Directivas son las que menos esfuerzo y dedicación deberían llevarnos, al menos hasta estar seguros de estar cumpliendo la normativa local, autonómica y estatal que pudiera ser de aplicación a nuestra actividad
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