En estos tiempos de reflexión sobre derechos ciudadanos y reivindicación quiero dedicarle unas líneas a un instrumento legal que debería garantizar, en materia de medio ambiente, derechos bastante poco ejercitados, tanto a la vista de las estadísticas, como a la vista de los resultados:
La posibilidad de participación, tanto de la llamada “sociedad civil”, como del ciudadano particular es uno de los aspectos destacados de la normativa ambiental. Destacan los procedimientos de evaluación ambiental de actividades, en los que se establecen procesos de información y participación pública. Pero no son los únicos. A pesar de existir algunas normas bastante antiguas, el marco legal vigente en materia de medio ambiente es relativamente reciente e incorpora, tal vez de manera más limitada de lo que nos gustaría, algunas de las exigencias relativas a una mayor transparencia y apertura de los procesos de toma de decisiones.
Uno de los pilares en este sentido es el Convenio de Aarhus, trasladado a la normativa europea en forma de varias Directivas que se incorporan al ordenamiento jurídico español en la vigente Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En este contexto el derecho a conocer, permite a cualquiera, sin necesidad de justificar un motivo, acceder a la información de carácter ambiental en poder de la Administración, incluyendo las medidas administrativas, políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores ambientales así como las actividades o las medidas destinadas a protegerlos.
Por su parte el derecho a participar contempla que el público tiene derecho a la participación real y efectiva del público en la elaboración, modificación y revisión de los planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente, expresando observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre dichos planes, programas o disposiciones.
Tal vez estas pequeñas ventanas abiertas a la participación se queden cortas y no sean suficientes para los que reclamamos una mayor implicación de las personas en los procesos de toma de decisiones. Utilizarlos estos instrumentos, evitando que se oxiden, y enseñar a otros sobre las posibilidades que ofrecen, es parte de la responsabilidad social de los profesionales del medio ambiente.
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