Según la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, envase es:
“Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios”
Aquello que entre en esta definición debe cumplir lo dispuesto en la citada Ley 11/1997 y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 782/1998. Es decir, que el los agentes implicados en la fabricación y puesta en el mercado de envases o gestión de sus residuos, con algunas condiciones, deben cumplir, entre otras, obligaciones relacionadas con:
- La elaboración de planes empresariales de prevención de residuos de envases.
- El fomento de la reutilización y del reciclado de envases.
- La reducción, reciclado y valorización de materiales de envasado.
- Participación de los agentes económicos en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados o sistemas de depósito, devolución y retorno.
Por ello resulta estratégico definir claramente qué se considera envase y qué no. A ser posible, poniendo ejemplos que no dejen lugar a dudas. La primera aproximación se hizo, en negativo, en el anexo 1 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, en el que se recogían una serie de “productos que no tienen la consideración de envases”, entre los que figuraban:
- Bolsas empleadas para la entrega y recogida de los residuos urbanos de origen doméstico, excluyendo las bolsas de un solo uso entregadas en los comercios aunque posteriormente se utilicen para este fin.
- Cestas de la compra.
- Envoltorios que se incorporan al producto en el momento de su venta al por menor al consumidor final.
- Sobres.
- Carteras, portafolios y otros utensilios similares empleados para portar documentos.
- Maletas.
- Encendedores.
- Bolsas para infusiones unidas inseparablemente al producto que contienen.
- Recambios para estilográficas o bolígrafos.
- Monederos y billeteros.
- Jeringuillas, bolsas de plasma y productos que, debido a su finalidad, puedan considerarse en sí mismos como productos sanitarios.
- Frascos o bolsas para tomas de muestras de sangre, heces u orina y otros recipientes similares utilizados con fines analíticos.
- Prospectos o instrucciones que acompañen a los medicamentos en sus envases.
- Casetes de cintas magnetofónicas, de vídeo o de uso informático.
- Cajas de lentes de contacto y de gafas.
Esta relación, que excluía determinados productos de cumplir con los requisitos de la legislación de envases y residuos de envases, se ha ido actualizando con el tiempo, tanto para aclarar dudas que surgen en la aplicación de la normativa, como para adaptarla a nuevos residuos que van surgiendo con los cambios y la evolución de los hábitos de consumo. Así, la Orden MAM/3624/2006, de 17 de noviembre, modifica el Anejo 1 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998, incluyó ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase con dos listas, una en positivo y otra en negativo:
Se consideran envases:
– Cajas de dulces.
– Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
Si han sido diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta:
- Bolsas de papel o plástico.
- Platos y vasos desechables.
- Películas o láminas para envolver.
- Bolsitas para bocadillos.
- Papel de aluminio.
- Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él.
– Se consideran parte de envases:
- Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase.
- Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo de envasado.
- Grapas.
- Fundas de plástico.
- Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes.
No se consideran envases:
- Las macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
- Cajas de herramientas.
- Bolsas de té.
- Capas de cera que envuelven el queso.
- Pieles de salchichas o embutidos.
- Removedores.
- Cubiertos desechables.
Estas listas se han actualizado mediante la Orden AAA/1783/2013, de 1 de octubre, por la que se modifica el anejo 1 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, que añade los siguientes ejemplos en cada una de ellas:
Se consideran envases:
- Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
- Moldes de repostería vendidos con piezas de repostería.
- Rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible, utilizados para presentar un producto como unidad de venta.
- Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante su vida.
- Botellas de vidrio para soluciones inyectables.
- Ejes porta CD vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento.
- Perchas para prendas de vestir (vendidas con el artículo).
- Cajas de cerillas.
- Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).
- Cápsulas para máquinas de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.
- Botellas de acero recargables utilizadas para diversos tipos de gases, con excepción de los extintores de incendios.
- Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería diseñadas y destinadas a ser llenadas en el punto de venta.
- Se consideran parte de envase los molinos mecánicos integrados en un recipiente no recargable.
No se consideran envases:
- Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
- Cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado.
- Cartuchos para impresoras.
- Cajas de CD, DVD y vídeo.
- Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento).
- Bolsas solubles para detergentes.
- Soportes de velas.
- Molinos mecánicos integrados en un recipiente recargable.
- Papel de embalaje (vendido por separado).
- Moldes de papel para horno (vendidos vacíos).
- Moldes de repostería vendidos vacíos.
- Etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID).
Esta modificación incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2013/2/UE de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, que modifica el anexo I de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases.
De este modo se aclaran algunas dudas, especialmente de cara al agente económico implicado: con estos ejemplos el industrial puede decidir mejor si le aplica o no la normativa de envases y residuos de envases, así como qué obligaciones debe tener en cuenta en su negocio.
El que podría quedar un poco confuso es el consumidor ¿debe deshacerse de distinta manera de sus residuos según el origen de los mismos? ¿Puede tirar una percha en el contenedor amarillo? ¿Sólo si le vino con la ropa cuando la compró? ¿Y dónde tira el papel de las magdalenas? Quizá ahora, para que todos los agentes cumplan efectivamente las obligaciones derivadas de las nuevas definiciones faltaría ajustar la realidad de la gestión de residuos a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, y hacer efectiva la separación por tipos de materiales que permitiría mejorar las cifras de reciclaje.
Alberto Vizcaíno colabora con el Instituto Superior del Medio Ambiente como docente de los cursos: Agenda 21 y Herramientas de Sostenibilidad, y Especialista en Sistemas Integrados de Gestión
Deja tu comentario