La responsabilidad medioambiental es compatible y puede concurrir con las sanciones penales y administrativas, por lo que se complementa con la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la responsabilidad económica de los administradores societarios.

Además, en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre los delitos susceptibles de ser cometidos por una persona jurídica, se tipifican los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Por tanto, resulta muy conveniente estar preparado para atender las responsabilidades medioambientales, penales y económicas, que en muchas actividades industriales pueden entrelazarse con facilidad.

De una manera muy resumida, la forma de prepararse para las obligaciones que impone la Ley de Responsabilidad Medioambiental es la siguiente:

  • Si se está entre las empresas obligadas a hacer un Análisis de Riesgos Ambientales (norma 150008) y contratar una garantía financiera, lo mejor es prepararse para hacerlo, porque las fechas en que todo ello debe estar terminado se acercan, a pesar de los reiterados retrasos del Ministerio en la publicación de las correspondientes órdenes ministeriales.
  • Si se está entre las empresas del Anexo III, es muy recomendable hacer un diagnóstico de los riesgos ambientales de la instalación, que es un ejercicio menos costoso que el de hacer un Análisis de Riesgos Ambientales, pero que permite identificar los principales problemas, sus riesgos ambientales y las medidas para solucionarlos.
  • Para todas las empresas es muy conveniente contar con:

*  Un Plan de Emergencia Ambiental, que recoja la forma de actuar en los sucesos con mayor riesgo ambiental, que pueden producirse.

*  Un Plan de Comunicación para situaciones de emergencia ambiental, que permita cumplir, de manera satisfactoria, con la obligación de informar a la Administración Ambiental, en caso de daño ambiental o amenaza inminente de que este pueda producirse.

Respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la expresión del Código Penal (CP) “debido control, atendidas las concretas circunstancias del caso” hace pensar en la implantación por parte de cada entidad de un “Plan de prevención de delitos” (“corporate compliance”). Es decir, un conjunto de procedimientos, adoptados por las empresas, que les permita: identificar y clasificar los riesgos legales a los que se enfrentan en el desarrollo de su actividad; y adoptar medidas de gestión y formación para detectar y prevenir dichos riesgos. De este modo se podrán evitar o al menos minimizar las posibilidades de comisión de infracciones penales.

La reforma del CP exime de responsabilidad penal a las personas jurídicas, cuando “se hubieran adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión. Ello supone, a su vez, la adopción de “medidas de vigilancia, control y supervisión y la no omisión o ejercicio insuficiente de la supervisión de ninguna de estas medidas”.

Para ello, será necesario que la entidad elabore un Plan que le permita identificar los riesgos penales a los que se enfrenta y las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse las infracciones penales, así como los medios con los que cuenta en ese momento para contrarrestarlos.


Una vez elaborado e implantado el modelo de gestión, resulta imprescindible:

  1. La creación de un órgano de funcionamiento autónomo (aunque puede ser el propio administrador para sociedades de pequeña dimensión), para la supervisión del modelo de gestión implantado.
  2. La dotación de recursos financieros adecuados a tal fin.
  3. La puesta a disposición de canales de comunicación, que permitan informar sobre riesgos.
  4. La elaboración e implantación de un sistema disciplinario, que sancione el incumplimiento de este plan de prevención.

Todo ello, con las necesarias revisiones periódicas que verifiquen la idoneidad y actualización del modelo de gestión.

En conclusión, para el caso de que se cometa un delito en el seno de la persona jurídica o sirviéndose de la misma, la acreditación del cumplimiento del “Plan de prevención de delitos” podría servir para exonerar o cuanto menos reducir la responsabilidad penal de la sociedad y/o de sus directivos.

En relación con la responsabilidad económica de los administradores societarios, puesto que la responsabilidad social o individual solo puede exigirse cuando exista dolo o culpa, algunos autores recomiendan la instauración de unos sistemas de control y seguimiento a modo de un compliance mercantil (por analogía al Plan de prevención de delitos instaurado en el Código Penal) para intentar evitar o cuanto menos disminuir la responsabilidad en que puedan incurrir los directivos de las sociedades.

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