Se completan las modificaciones de la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental y de su Reglamento.
En julio de 2014 y abril de 2015 respectivamente se han producido las modificaciones de la Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental (en adelante LRMA) y su Reglamento, el REAL DECRETO 2090 /2008.
Probablemente la modificación más relevante es una notable reducción de las actividades obligadas a contratar una garantía financiera para cubrir su responsabilidad medioambiental que quedan reducidas a las siguientes:
- Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A.
Esta reducción hace viable la aplicación de la LRMA que, en su texto inicial, hacía que varios millones de actividades en España tuvieran que pasar el trámite administrativo de hacer un Análisis de Riesgos Ambientales y, en su caso, contratar una garantía financiera.
No obstante hay que tener en cuenta que en el plazo de cinco años desde el 27/04/2015, se realizará un estudio que actualice la evaluación del potencial de generar daños medioambientales y el nivel de accidentalidad de todas las actividades del anexo III de la LRMA, de manera que puede ocurrir que se amplíe la lista de sectores obligados a contratar garantía financiera por responsabilidad medioambiental.
A pesar de la reducción antes citada, se resalta el carácter preventivo de la LRMA y se indica que las autoridades competentes deben impulsar que los operadores de cualquier actividad susceptible de ocasionar daños medioambientales realicen voluntariamente Análisis de Riesgos Ambientales (ARA), con la finalidad de lograr una adecuada gestión del riesgo medioambiental de su actividad.
Las empresas harán bien en seguir esta recomendación, abordando al menos un diagnóstico de los riesgos ambientales de sus instalaciones. Para ello no será necesario seguir al pié de la letra la norma 150008, pero sí su espíritu y la forma de organizar el análisis.
Toda aquella actividad o instalación incluida en el Anexo III de la Ley LRMA que, como consecuencia de un escenario accidental, pueda afectar a un espacio de interés natural, al suelo, a las aguas superficiales, subterráneas o marinas y a la ribera del mar y de las rías debería analizar con cuidado los riesgos ambientales de afectar a alguno de los recursos naturales que protege la LRMA. En estos casos, si el diagnóstico es desfavorable, merece la pena analizar qué conviene hacer para disminuir los riesgos, porque todas las empresas del Anexo III están obligadas a reparar los daños medioambientales que se deriven de su actividad, aunque estén cumpliendo toda la legislación aplicable y no haya dolo, culpa o negligencia en el accidente que lo ocasiona. La supervivencia de la empresa puede estar en juego.
Para las empresas del Anexo III de la LRMA la responsabilidad ambiental es ilimitada y objetiva. Y además, por mucho que pueda sorprender, la Ley permite la presunción de culpabilidad para ellas.
En definitiva, siempre es mejor prevenir que curar. Máxime cuando la cura puede ser de “caballo” y llevarse al enfermo por delante.
Si estás interesado en estos temas, te invitamos a participar en el próximo Taller de Actualización sobre la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y las Nuevas Metodologías de cálculo del Importe de la Garantía Financiera: el Índice de Daños Medioambientales y la herramienta MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental), que se celebrará en el Instituto Superior del Medio Ambiente el próximo día 19 de mayo en horario de mañana. Y si quieres una formación más completa sobre la materia, te invitamos a participar en los cursos on line que daremos en Mayo y en el segundo semestre de este año.
Más información sobre este tema en el blog de Jose Luis Canga en Comunidad ISM y en el blog de Abaleo
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