La Ley 26/2007 no incluye la calidad del aire entre los recursos naturales que protege.
No obstante, conviene tener en cuenta que la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en sus artículos 35 y 36 recoge cuestiones que recuerdan a la Ley 26/2007.
Artículo 35. Medidas de carácter provisional.
1. En los supuestos de amenaza inminente de daño o para evitar nuevos daños, el órgano competente podrá acordar, aún antes de la iniciación del procedimiento sancionador, con los límites y condiciones de los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante acuerdo motivado y previa audiencia del interesado, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.
b) Precintado temporal de aparatos, equipos o productos.
c) Clausura temporal, parcial o total de las instalaciones.
d) Parada temporal de las instalaciones.
e) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad.
Artículo 36. Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a adoptar todas las medidas posibles para la reposición o restauración de las cosas al estado anterior de la infracción cometida, así como a abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados en el caso de que éstos se hayan producido. La indemnización por los daños y perjuicios causados a las Administraciones públicas se determinará y recaudará en vía administrativa.
Una de las grandes dificultades de aplicación de lo legislado es poder establecer una relación causa – efecto entre las emisiones causantes y los daños observados. Una de las herramientas que pueden emplearse para ello es la modelización de la dispersión atmosférica de contaminantes que, aún en sus mejores y más avanzadas versiones tiene un % de error, aceptado por la comunidad técnica y científica, que todavía es demasiado amplio.
Recientemente hemos tenido la oportunidad de asistir a la presentación del Programa Calíope, cuyo principal objetivo es el desarrollo de un sistema de modelización de la calidad del aire operativo para España que proporcione un servicio de pronóstico de la calidad del aire con elevada resolución espacial para la Península Ibérica, Islas Baleares e Islas Canarias con anidamientos en áreas urbanas con muy alta resolución.
Es de lo mejor que tenemos. Os animamos a brujulear por la web http://www.bsc.es/caliope y a revisar la predicción de la calidad del aire en España a 24h y 48h.
Saludos
José Luis Canga Cabañes, Ingeniero de Montes. Director Técnico. Abaleo S.L.
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