La Ley 26/2007 no incluye la calidad del aire entre los recursos naturales que protege.

No obstante, conviene tener en cuenta que la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en sus artículos 35 y 36 recoge cuestiones que recuerdan a la Ley 26/2007.

Artículo 35. Medidas de carácter provisional.

1. En los supuestos de amenaza inminente de daño o para evitar nuevos daños, el órgano competente podrá acordar, aún antes de la iniciación del procedimiento sancionador, con los límites y condiciones de los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante acuerdo motivado y previa audiencia del interesado, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.

b) Precintado temporal de aparatos, equipos o productos.

c) Clausura temporal, parcial o total de las instalaciones.

d) Parada temporal de las instalaciones.

e) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad.

Artículo 36. Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a adoptar todas las medidas posibles para la reposición o restauración de las cosas al estado anterior de la infracción cometida, así como a abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados en el caso de que éstos se hayan producido. La indemnización por los daños y perjuicios causados a las Administraciones públicas se determinará y recaudará en vía administrativa.

Una de las grandes dificultades de aplicación de lo legislado es poder establecer una relación causa – efecto entre las emisiones causantes y los daños observados. Una de las herramientas que pueden emplearse para ello es  la modelización de la dispersión atmosférica de contaminantes que, aún en sus mejores y más avanzadas versiones tiene un % de error, aceptado por la comunidad técnica y científica, que todavía es demasiado amplio.

Imagen del satélite meteorológico Eumetsat. www.bsc.es/caliope

Recientemente hemos tenido la oportunidad de asistir a la presentación del Programa Calíope, c­uyo principal objetivo es el desarrollo de un sistema de modelización de la calidad del aire operativo para Españ­a que proporcione un serv­icio de pronóstico de la calidad del aire con elevada resolución espacial para la Península Ibérica, Islas Baleares e Islas Canarias con anidamientos en áreas urbanas con muy alta resolución.

Es de lo mejor que tenemos. Os animamos a brujulear por la web http://www.bsc.es/caliope y a revisar la predicción de la calidad del aire en España a 24h y 48h.

Saludos

José Luis Canga Cabañes, Ingeniero de Montes. Director Técnico. Abaleo S.L.