La Comisión Europea solicitó el jueves pasado, 22 de octubre, la plena transposición de la Directiva de la UE (2012/27/UE) sobre eficiencia energética a once Estados miembros; entre ellos, a España.
Esta Directiva debía incorporarse al ordenamiento jurídico nacional antes del 5 de junio de 2014.
De conformidad con dicha Directiva, los Estados miembros deben implantar una serie de medidas específicas para impulsar la mejora de la eficiencia energética en los sectores residencial, edificios comerciales e industriales y los transportes.
Queremos destacar aquí que, entre dichas medidas, está pendiente de transponer una de especial importancia que es el requisito de que empresas no PYMES (1) realicen una Auditoría Energética; o bien, tengan implantado un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes.
Dicho requisito, según la Directiva 2012/27 UE debería ser cumplimentado antes de que finalice el año; en concreto, antes del 5 de diciembre del 2015.
La Comisión sigue observando el proceso de transposición de la Directiva y abordará posibles carencias en futuras revisiones. De esta forma, si dichos Estados miembros no cumplen esta obligación en un plazo de dos meses, la Comisión podría llevarlos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y pedir que se les impongan sanciones financieras.
Más información
Más información acerca de la Directiva de Eficiencia Energética, en el sitio web de la Unión Europea dedicado a Eficiencia Energética.
(1) Empresas no PYMES: son aquellas que ocupan a más de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros.
Agustín García colabora con el Instituto Superior del Medio Ambiente como docente en el Área de Energía y Cambio Climático, impartiendo cursos como Auditoría Energética en la Empresa y Especialista en Gestión y Eficiencia Energética en la Empresa
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