- Fuente: CONAMA 2012
En la sesión dedicada a la responsabilidad ambiental en el CONAMA 2012, celebrada el 27 de noviembre, hemos tenido la oportunidad de escuchar cómo los representantes del MAGRAMA han concretado y puntualizado algunas novedades que afectan significativamente a la aplicación de la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental (LRMA) y su Reglamento.
Se confirma que a primeros del año 2013 se publicará en el BOE el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, aprobado por el real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. Tras pasar el periodo de información pública, el texto definitivo del RD no va a sufrir cambios importantes respecto al borrador ya conocido.
En parte los cambios que se avecinan ya se expusieron en nuestro anterior post sobre la materia; ver:
– Cambios Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental
– Se avecinan cambios sustanciales para simplificar la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental
Por ello nos centraremos en las cuestiones y conceptos más importantes, para entender cómo queda la aplicación de la LRMA.
El espíritu de la LRMA
Se ha recalcado mucho que se mantiene el espíritu de la LRMA, que es de la prevención.
El mejor accidente es el que no se produce, porque si se causan daños ambientales será obligatorio repararlos para un gran número de actividades (aunque no estén obligadas a contratar una garantía financiera) y los costes pueden ser elevados. Por ello se recomienda firmemente la realización de Análisis o Diagnósticos de los Riesgos Ambientales de las instalaciones, gestionando preventivamente las fuentes de peligro identificadas.
Obligaciones que impone la LRMA a las actividades económicas y profesionales
El Anexo III de la LRMA queda para identificar el amplísimo elenco de actividades que tienen una responsabilidad ambiental objetiva e ilimitada. Es decir, toda actividad incluida en este Anexo tiene la obligación de:
- Adoptar las medidas de prevención y evitación de daños ambientales, que sean necesarias; y en caso de que los daños se produzcan, tiene que repararlos cueste lo que cueste, devolviendo los recursos naturales afectados a la situación anterior al incidente, aplicando para ello las medidas de reparación primaria, complementaria y/o compensatoria que sean necesarias. Esta obligación está vigente desde el 30 de abril de 2007.
- Informar a la Administración competente sobre la amenaza de que se produzca un daño ambiental, así como de que este se ha producido y las medidas que está adoptando para corregirlo.
Se crea un Anexo V de la LRMA, que define las actividades que tienen la obligación de realizar un Análisis de Riesgos Ambientales y, en su caso, contratar una garantía financiera. La lista queda reducida a las siguientes:
- actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas;
- actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación;
- actividades de transporte por carretera y por ferrocarril de mercancías peligrosas y contaminantes sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 551/2006, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español o del Real Decreto 412/2001, que regula diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril;
- los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Simplificación del procedimiento de determinación de la garantía financiera (para actividades del Anexo V)
Se elimina el procedimiento de la verificación de los análisis de riesgos medioambientales por tercera parte independiente, que se sustituye por una declaración responsable del operador, quien debe:
- declarar que ha hecho un ARA correcto;
- y (en base a sus resultados y los criterios de la LRMA) determinar el importe que considera adecuado para la cuantía de la garantía financiera obligatoria.
Todo ello se presentará ante la autoridad competente, que puede hacer una comprobación de oficio (si lo considera oportuno), pero no hará (con carácter general) una Resolución Administrativa aprobando el importe de la garantía.
La eliminación de la verificación y de la resolución administrativa supone una simplificación del procedimiento y un ahorro económico para las empresas. Pero descarga más responsabilidad en la declaración de la empresa.
Plazos para contratar la garantía financiera obligatoria
Si una actividad está incluida entre las obligadas a realizar el análisis de riesgos ambientales (ARA) y, en su caso, contratar la garantía financiera, los plazos no cambian. La obligación nacerá con las Órdenes Ministeriales que se publicarán oportunamente por el Ministerio. En este punto conviene recordar que laOrden ARM/1783/2011 indica los plazos para que sea obligatorio contratar la garantía financiera y con ello a la necesidad imperiosa de disponer del ARA en cada instalación.
Esta Orden ha puesto plazos amplios a la obligación de contratar la garantía financiera y con ello a la necesidad de disponer del ARA en cada instalación.
Entre el 30 de junio de 2013 y el 30 de junio de 2014 se publicarán las Órdenes Ministeriales que harán exigible la constitución de la garantía financiera para las actividades de prioridad 1 máxima:
- las actividades afectadas por el RD 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Son del orden de 1000 instalaciones en toda España.
- Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50MW. (IPPC 1.1)
- Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día. (IPPC 5.1)
Entre el 30 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016 se publicarán las Órdenes Ministeriales que harán exigible la constitución de la garantía financiera a las actividades de nivel de prioridad 2:
- Coquerías (IPPC 1.3)
- Refino de petróleo y gas (IPPC 1.2)
- Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química, de sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. (IPPC 4.2d)
- Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico para o biológico para la fabricación de medicamentos de base. (IPPC 4.5)
- Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. (IPPC 2.2)
- Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. (IPPC 2.4)
- Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora. (IPPC 2.3c)
- Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes. (IPPC 5.4)
Y para el resto de actividades incluidas en el nivel 3, la publicación de las Órdenes Ministeriales correspondientes se hará entre el 30 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2019.
Guías y procedimientos en preparación
Se están preparando y se pondrán a pública disposición:
- La herramienta MORA, en abierto, en Febrero de 2013
- Guía para evaluación de la significatividad del daño ambiental
- Procedimiento de exigencia de responsabilidad ambiental, con objeto de unificar la aplicación de la LRMA en todas las CCAA
- Proyectos de reparación de recursos naturales dañados, que puedan servir de modelo.
Otras novedades importantes
En el seno de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales se ha creado unGrupo de Trabajo para poner a punto el procedimiento de exigencia de responsabilidad ambiental, con ánimo de fomentar su aplicación.
Se va a crear un Registro de accidentes a los que se ha aplicado la LRMA.
Se abre la posibilidad de emplear los Bancos de Hábitats como forma de aplicar medidas complementarias y compensatorias en caso de reparación de daños ambientales. Esto requerirá algunos cambios en la LRMA, por lo que no parece que sea un cambio inmediato.
La Unión Europea se plantea la modificación, en el año 2014, de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. Entre los cambios a considerar destacan dos novedades:
- Creación de una garantía financiera armonizada para todos los países de la UE.
- Ampliación del alcance de aplicación de la Directiva a la zona económica exclusiva de las 200 millas, que se suele denominar riesgo off-shore.
El MAGRAMA pone a disposición del público algunos documentos técnicos muy útiles para abordar la realización de los ARAs; algunos ya eran conocidos y otros se acaban de colgar:
- Tabla de Baremos Ejemplo modelo.
- Modelo de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT). Ejemplo modelo.
- Proyecto piloto de Tabla de Baremos: Sector de fabricación de pinturas y tintas de imprimir
- Proyecto piloto de MIRAT. Documento Teórico: Sector de aceite de oliva y oleaginosas.
- MIRAT para el Sector de aceite de oliva y oleaginosas. Ejemplo práctico 1: extractora y refinería de oleaginosas.
- MIRAT para el Sector de aceite de oliva y oleaginosas. Ejemplo práctico 2: almazara de aceite de oliva.
- Proyecto piloto de Guía Metodológica. Sectores: minería de sulfuros polimetálicos y minería de sales sódicas y potásicas.
- Proyecto piloto de Guía Metodológica. Sectores: minería de sulfuros polimetálicos y minería de sales sódicas y potásicas. Apéndice: aplicación a un caso hipotético (no real).
Todos estos documentos se pueden descargar aquí.
Este post ha sido originalmente publicado en el blog de Abaleo SL
A pesar de que los representantes del Ministerio anunciaron en el Conama de 2013 que en enero de 2014 se iba a publicar el RD de modificación del Reglamento de la Ley de responsabilidad medioambiental (LRMA), la realidad es que no ha sido así.
Es de imaginar que han preferido terminar el trámite parlamentario de aprobación de la LRMA y que una vez publicada en BOE se abordará la publicación del RD de modificación de su Reglamento.
En la modificación del Reglamento se plasmará la tan anunciada reducción de las actividades obligadas a contratar una garantía financiera en unos términos muy parecidos a los previstos inicialmente. En definitiva serán:
1. Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
2. Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
3. Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros que estén clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.”
es decir, parece que las actividades de transporte se libran de pasar por el trámite de la garantía financiera.
Saludos