Con la modificación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental se simplifican los trámites para calcular el importe de la garantía financiera, pero se descarga más responsabilidad en las empresas. La LRM introdujo la figura de la garantía financiera con la que se pretende que las distintas empresas, cuya actividad dañe o amenace de forma inminente especies silvestres o hábitats naturales, dispongan de los recursos económicos suficientes para asumir los costes derivados de la adopción de las medidas de prevención, evitación y reparación del daño medioambiental.
En su redacción inicial la Ley de Responsabilidad Medioambiental establecía que las empresas del Anexo III debían:
- hacer un Análisis de Riesgos Ambientales (norma 150008) y calcular el importe de la garantía financiera;
- someter todo ello a la verificación de un tercero independiente;
- y cumplir la resolución administrativa que fijaría el importe definitivo de la garantía financiera a contratar.
El nuevo trámite administrativo dice que es el operador el que tiene la obligación de:
- calcular el importe de la garantía financiera,
- contratar la modalidad que estime conveniente (seguro, aval, reserva)
- y comunicarlo todo a la autoridad competente.
La cuantía de la garantía financiera se calculará como resultado del Análisis de Riesgos Ambientales (norma 150008) y aplicando la metodología que el Gobierno aprobará en la modificación del Reglamento de la LRMA (Real Decreto 2090/2008). Esto significa que las empresas deberán aplicar:
- la metodología del Índice de Daños Medioambientales, IDM;
- y la herramienta MORA, Modelo de Oferta de Responsabilidad Medioambiental.
No será necesaria la verificación por una tercera parte independiente ni del Análisis de Riesgos Ambientales ni del cálculo del importe de la garantía financiera. La responsabilidad la asume plenamente la empresa, a través de una Declaración Responsable, que deberá ser firmada por persona con representación legal adecuada para ello.
Los plazos para contratar la garantía financiera se definirán mediante la publicación de Órdenes Ministeriales específicas para cada sector.
Aunque un operador constituya la garantía financiera obligatoria por el importe máximo de 20 millones de euros, tiene la obligación de comunicarlo a la autoridad competente y hacer el Análisis de Riesgos Ambientales.
El Ministerio podrá promulgar disposiciones por las que se regule el contenido mínimo y las limitaciones que serán admisibles al seguro de responsabilidad medioambiental (sublímites, exclusiones o franquicias a cargo del titular de la actividad), de manera que se cuente con suficiente cobertura para todos los aspectos posibles de la responsabilidad medioambiental, teniendo en cuenta la oferta de garantías disponible en cada momento en los mercados financieros.
La prolongación de la cobertura que se establece con el Fondo de Compensación de Daños Medioambientales (gestionado por el Fondo de Compensación de Seguros) será por el mismo nº de años en que se hubiera tenido contratado el seguro (contados desde que este terminó), y con un máximo de 30 años.
En definitiva, los cambios en la nueva redacción de la Ley de Responsabilidad Medioambiental traen una mayor autonomía para las empresas, pero acompañada de una mayor responsabilidad. Si las cosas no se hacen bien, no se le podrá echar la culpa a otro, ni buscar una cabeza de turco que cortar.
José Luis Canga, Director Técnico en Abaleo, S.L. colabora con el Instituto Superior del Medio Ambiente como docente del curso Análisis de Riesgos Ambientales en modalidad online y presencial que incorporan las últimas novedades legislativas.
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