Hace casi un año me atreví a publicar en esta Comunidad un post que llevaba por título La Inseguridad Jurídica de la nueva Ley de Evaluación Ambiental. Dado que ha transcurrido un tiempo prudencial desde entonces, es momento de ver si las reflexiones eran correctas o erradas.
En particular, es tiempo de evaluar si se cumple el argumento principal desde el punto de vista de una tramitación: la prometida “simplificación y agilización de procedimientos” que figuraba en la nota oficial del MAGRAMA de 30/08/2013.
Lo primero que te estarás preguntando es: ¿se han reducido los plazos de la tramitación o no? Pues la realidad demuestra que NO ha sido así. Si bien cuando se publicó la Ley 21/2013 se anunció a bombo y platillo que el procedimiento administrativo se reducía a 4 meses, fue puro maquillaje estadístico: la nueva ley considera que el trámite no comienza formalmente hasta que se ha realizado lo que ahora se llama “actuaciones previas” (las cuales conllevan meses), incluyendo entre ellas la información pública.
Así que es cierto que una vez realizadas las “actuaciones previas” la ley dice que se ha de resolver el trámite en el plazo de 4 meses -los cuales a menudo tampoco se están cumpliendo-, pero en realidad el procedimiento completo sigue sin bajar de 8 ó 10 meses en el mejor de los casos (con frecuencia seguimos en años de duración). Y eso sin contar con el retraso que se lleva acumulado en este tipo de expedientes, por saturación del personal que se ocupa de ellos.
Eso sí –estarás pensando ahora- “al menos se habrán simplificado las cosas para el promotor y el consultor”. Pero me temo que eso tampoco ha ocurrido, por culpa de que se involucra mucho más que antes al órgano sustantivo (que no es el que ha de resolver sobre la DIA, y a menudo no domina el procedimiento -y menos aún los detalles técnicos del mismo-, pero que es quien ha de mover los papeles de un lugar a otro).
Como muestra, un botón: tras la información pública, el resultado de la misma y el expediente completo se envía al promotor, que debe volver a presentar todo ello junto con la solicitud de inicio del procedimiento de EIA ante el Órgano Ambiental. Vamos, la clásica situación en la que los papeles realizan viajes interestelares a través de agujeros negros en los que se pueden perder, para no llegar a ningún lado.
Es cierto que las cosas son un poco más sencillas cuando el órgano sustantivo y el órgano ambiental coinciden. Como también lo es que la situación se complica sobremanera cuando el órgano sustantivo tiene escasa capacidad técnica (p.ej. cuando es un pequeño ayuntamiento).
En resumen, el balance no es para presumir. De hecho, podríamos considerarlo como una nueva oportunidad perdida para abordar el problema. ¿Para cuándo las soluciones de verdad?
Mauricio Bermejo colabora con el Instituto Superior del Medio Ambiente como docente en los cursos Consultoría Ambiental: Organización y Gestión de Actividades y Técnico en Evaluación Ambiental
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