Inicio mi participación en la Comunidad ISM con una reseña del nuevo marco legal en materia de calidad del aire, que supone un nuevo enfoque en la protección frente a la contaminación atmosférica, simplificando el esquema legislativo previo, incorporando criterios para nuevos contaminantes y estableciendo mecanismos de planificación e información más eficaces.
La definición de objetivos de calidad del aire, metodologías y criterios de evaluación, así como sistemas de intercambio de información entre los distintos agentes implicados pueden permitir conseguir la necesaria reducción de la contaminación atmosférica, especialmente en tanto que una mayor transparencia y disponibilidad de información al público permita a los ciudadanos participar efectivamente en los debates que suscitan la planificación y gestión de la calidad del aire.
La reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en desarrollo de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, supone la actualización del marco normativo vigente en materia de calidad del aire.
Con estas normas se lleva a cabo la transposición, al ordenamiento jurídico nacional, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. Igualmente, se derogan las normas que habían sido referente en la materia durante las últimas décadas, la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico y el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de protección del ambiente atmosférico.
Así pues, el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, con la finalidad de evitar, prevenir y reducir los efectos nocivos sobre la salud humana, el medio ambiente en su conjunto y demás bienes de cualquier naturaleza:
– Define y establece objetivos de calidad del aire con respecto a las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno, monóxido de carbono, ozono, arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno en el aire ambiente.
– Regula la evaluación, el mantenimiento y la mejora de la calidad del aire en relación con las sustancias anteriores y los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) distintos al benzo(a)pireno.
– Establece métodos y criterios comunes de evaluación de las concentraciones de las sustancias reguladas del primer guión, así como, el mercurio y los HAP y de los depósitos de arsénico, cadmio, mercurio, níquel y HAP.
– Determina la información a la población y a la Comisión Europea sobre las concentraciones y los depósitos de las sustancias mencionadas, el cumplimiento de sus objetivos de calidad del aire, los planes de mejora y demás aspectos regulados.
– Establece métodos y criterios de evaluación, así como la información a facilitar a la población y a intercambiar entre las administraciones sobre amoniaco.
Por su parte, el Real Decreto 100/2011, mediante la actualización del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, se adapta de tal modo que permite correlacionar el inventario nacional de emisiones con las clasificaciones europeas, facilitando la elaboración de estadísticas e informes. El Real Decreto 100/2011 también establece los mecanismos para la asignación de actividades a los grupos A, B o C, a los que se asignan distintos requisitos de autorización y funcionamiento en virtud de su capacidad potencial de contaminación atmosférica.
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