Ayer 17 de noviembre entró en vigor la nueva Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (Ley 8/2014, que modifica la Ley 11/2003)
Ámbito de aplicación
La Ley afecta a todas las instalaciones industriales y proyectos de actividad desarrollados en Castilla y León: tanto a los nuevos que se pretendan implantar, como a los existentes que pretendan modificar o ampliar su negocio.
Se regulan dos cuestiones importantes, como son la evaluación de impacto ambiental (EIA) de nuevos proyectos; y el procedimiento de autorización de la instalación, que puede ser uno de los siguientes (según grado de complejidad):
- Comunicación Ambiental (CA)
- Licencia Ambiental (LA)
- Autorización Ambiental Integrada (AAI, que en Castilla y León, pierde el apelativo de “integrada” y se denomina simplemente Autorización Ambiental)
En este aspecto no hay cambios respecto a la Ley anterior, lo que sí cambia, y de forma importante, son los proyectos concretos que han de someterse a cada uno de estos regímenes o trámites, y la forma de tramitarlos.
Esta Ley, que viene a reemplazar, en la práctica, la que existía desde 2003, simplifica los trámites y requisitos, e incluso a reduce los plazos de muchos de ellos. No obstante, la Ley es heredera de unas normas de rango nacional, bastante recientes, que regulan el régimen de autorización de las instalaciones y proyectos más significativos: la Autorización Ambiental Integrada (Ley 5/2013), y la Evaluación de Impacto Ambiental (Ley 21/2013). Por tanto la libertad de acción en estas materias, es reducida. Los trámites y requisitos para proyectos sometidos a AAI o EIA son prácticamente los mismos que los que se establecen en el ámbito nacional, por lo que desaparecen las dificultades que en muchos casos existían para poder cumplir a la vez con una norma autonómica y la norma nacional.
Cambios generales sobre el régimen de autorización
* Distintos regímenes en un proyecto: Cuando sobre un mismo proyecto o instalación se solapen varias actividades, sujetas a un régimen distinto (CA, LA o AAI) se aplicará siempre el régimen más estricto al conjunto de las instalaciones.
* Modificación de actividades: Un a industria que cuente con Licencia, a partir de ahora podrá realizar cambios con una mera comunicación si éstos se consideran “no sustanciales”, y el plazo para determinar si es o no sustancial es de tan solo 1 mes.
* Valores límite de emisión: Se concreta la forma de fijar dichos límites para las actividades sujetas a LA y CA, puesto que para las AAI se mantienen los criterios de la norma nacional.
* Autorización Ambiental Integrada y Licencia Ambiental: La ley reconoce la posibilidad de que la AAI y la LA incorporen otros permisos más allá de los ambientales, lo que facilita los trámites pertinentes. Una vez obtenida la AAI o LA, el inicio de la actividad es más sencillo: basta con presentar una declaración responsable, efectuándose posteriormente (no previamente como hasta ahora) la correspondiente inspección por parte de la CCAA o el Ayuntamiento. Una vez otorgada la LA o la AAI, su vigencia es indefinida, no debiendo renovarse periódicamente como venía siendo hasta ahora, sino que sólo será revisada a instancias de la Administración cuando se requiera por cambios legales, aparición de mejores técnicas u otras razones tasadas.
En cuanto a aquéllos cambios de la actividad que varíen su “estatus administrativo” (por ejemplo, la instalación pase de estar sujeta a AAI, a estar sujeta a LA, o viceversa), se regula claramente cómo se van a tratar administrativamente, y en el ejemplo citado, se otorga un plazo de solo 2 meses a la CCAA para resolver.
Conclusiones
En general la nueva norma es más clara, homologa en buena medida los regímenes de intervención administrativa usados, y agiliza y facilita los trámites, al homogeneizar muchos criterios con las correspondientes leyes estatales, incluso en aspectos que no son normativa básica.
Aun así, la mayor parte de los promotores tendrán que seguir contando con el apoyo de expertos en el proceso de autorización de una instalación, tanto en la definición de la estrategia de tramitación, como en la preparación de los documentos necesarios, con el fin de evitar costosos retrasos en la obtención de una autorización que permita ejercer la actividad: cualquier error puede suponer retrasos de meses en el lanzamiento de un nuevo negocio.
El Equipo Técnico de AmbiNor Consultoría y Proyectos S.L ha elaborado un documento donde se recoge el texto consolidado de la Ley con todos los cambios. Para obtenerlo , puede solicitarse a través del formulario de comentarios del blog de AmbiNor
Fuente: AmbiNor
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