El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden Ministerial TEC/1023/2019, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para que las actividades clasificadas como nivel de prioridad 3 cubran sus riesgos medioambientales, mediante la Orden ARM/1783/2011, que estableció una priorización de las actividades económicas del Anexo III de la ley en niveles de prioridad 1 a 3. Esta fecha límite es el 16 de octubre de 2021.
Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 son fundamentalmente las incluidas en el anexo I del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016. Aquí se incluyen las actividades de producción y transformación de metales, industrias minerales e industrias químicas, industrias agroalimentarias y explotaciones agrícolas, entre otros.
También están clasificadas con nivel de prioridad 3 las instalaciones de residuos mineros clasificados como de categoría A conforme a lo establecido en el Real Decreto 975/2009. En cifras absolutas, éstas son la mayoría de las actividades obligadas a presentar las garantías financieras.
Si nos centramos en el sector de los residuos, estas son las actividades incluidas en el nivel de prioridad 3:
- Combinación o mezcla, o reenvasado como operación previa al tratamiento de residuos peligrosos, y almacenamiento temporal de residuos peligrosos (centros de transferencia).
- Incineración de los residuos municipales, de una capacidad de más de 3 toneladas por hora.
- Eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día.
- Eliminación o aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.
- Valorización de residuos no peligrosos con capacidad superior a 75 toneladas por día (compostaje de residuos orgánicos, tratamiento de RAEE, centros de descontaminación de vehículos fuera de uso, tratamiento de escorias y cenizas, trituración de metales, etc.).
- Tratamiento de aguas residuales, no contemplado en la legislación de aguas residuales urbanas.
A partir de ahora, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, deberán disponer de una garantía financiera dos años después de la fecha de entrada en vigor de esta orden. Con la aprobación de esta orden ministerial, finaliza el proceso de aplicación gradual de la obligación de constituir la garantía financiera por responsabilidad medioambiental.
La garantía financiera podrá constituirse a través de las siguientes modalidades: póliza de seguro suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España; aval concedido por alguna entidad financiera autorizada a operar en España; o reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público. Estas modalidades podrán ser alternativas o complementarias entre sí, tanto en su cuantía, como en los hechos garantizados.
FIN DEL PLAZO PARA LAS ACTIVIDADES DEL NIVEL 2
Asimismo, el próximo 31 de octubre finaliza el plazo de presentación de garantías financieras obligatorias para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2. Entran dentro de estas actividades los vertederos de todo tipo de residuos, excepto inertes, y algunas instalaciones de combustión, producción y transformación de metales, e industrias químicas.
Las garantías financieras deben basarse en un análisis de riesgos ambientales. Para facilitar esta labor, el Ministerio para la Transición Ecológica dispone de una guía metodológica, preparada por ASEGRE, para la ejecución de estos análisis. Esta herramienta sectorial cubre las siguientes actividades de gestión y tratamiento de residuos: centros de transferencia de residuos peligrosos, tratamiento físico químico, regeneración de aceites usados, destilación de disolventes, tratamiento de residuos con PCB, tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (cuando se tratan RAEE peligrosos y no peligrosos en la misma instalación), vertederos de residuos peligrosos y de residuos industriales no peligrosos y tratamientos mecánicos de valorización –envases y preparación de combustibles-.
Fuente: Residuos Profesional
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