Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para calcular el índice de recogida mínimo anual de RAEE por los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2012/19/UE, es necesario establecer una metodología común que los Estados miembros utilizarán cuando calculen dicho índice de recogida sobre la base del peso de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) introducidos en sus mercados respectivos, así como una metodología común para calcular la cantidad total de RAEE generados en cada Estado miembro, expresada en peso, que debe aplicarse en caso de que los Estados miembros dispongan de esa opción de conformidad con la Directiva 2012/19/UE.
Para facilitar la aplicación de las metodologías comunes de cálculo del peso de los AEE introducidos en el mercado y de la cantidad total de RAEE generados en un Estado miembro, es necesario que las metodologías incluyan una herramienta de cálculo adaptada a cada Estado miembro.
La metodología común para el cálculo de las estimaciones fundamentadas de la cantidad de AEE introducidos en el mercado debe tener en cuenta que la cantidad de AEE introducidos en el mercado en el territorio de un Estado miembro debe contabilizarse como el peso de los AEE comercializados en su mercado, con exclusión de todos los AEE que hayan salido de su territorio después de haber sido introducidos en su mercado. Por tanto, y teniendo en cuenta la información estadística disponible, el cálculo del peso de los AEE introducidos en el mercado debe basarse en los datos relativos a la producción interior de AEE en el Estado miembro considerado, a las importaciones en dicho Estado miembro de AEE procedentes de otros Estados miembros o de terceros países y a las exportaciones de AEE de dicho Estado miembro a otro Estado miembro o a un tercer país.
Los datos deben obtenerse de la base de datos de Eurostat (Eurobase), donde en particular la producción interior de AEE se registra de conformidad con el sistema de producción comunitaria (con códigos Prodcom). Esos códigos también están vinculados con los códigos que figuran en las estadísticas comerciales (los códigos de la nomenclatura combinada). Las estadísticas sobre el comercio de mercancías miden la cantidad de mercancías objeto de comercio entre los Estados miembros (comercio dentro de la Unión) y entre los Estados miembros y terceros países (comercio fuera de la Unión).
Los datos nacionales relativos a la producción interior de AEE, a las importaciones y a las exportaciones se comunican con arreglo al sistema de producción comunitaria, utilizando los códigos Prodcom y no con arreglo a las categorías de AEE que figuran en los anexos I y III de la Directiva 2012/19/UE. No obstante, cuando los Estados miembros realicen estimaciones sobre la cantidad de AEE introducidos en el mercado, es importante que utilicen un método de clasificación común para convertir las estadísticas sobre su producción interior, así como sobre las importaciones y exportaciones, en datos correspondientes al peso de los AEE introducidos en sus mercados respectivos con arreglo a las categorías de AEE que figuran en la Directiva 2012/19/UE.
Para el cálculo de la cantidad total de RAEE generados en un año determinado en el territorio de un Estado miembro, es importante que los Estados miembros utilicen una metodología común, que debe tener en cuenta los datos sobre la cantidad de AEE introducidos en el mercado de cada Estado miembro en el pasado, los datos sobre la vida útil de los diferentes AEE según su tipo, el nivel de saturación del mercado nacional y los diversos ciclos de vida de los AEE en los Estados miembros. Una herramienta de cálculo de los RAEE sobre la base de esta metodología, en la que se introducirán previamente los datos necesarios, debe estar a disposición de los Estados miembros para permitir su aplicación directa. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de actualizar los datos utilizados en la herramienta sobre los AEE introducidos en el mercado en años anteriores y/o sobre la vida útil, basándose en los datos y pruebas pertinentes que respalden esas actualizaciones.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/699 DE LA COMISIÓN
Fuente: http://eur-lex.europa.eu
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