La Comunidad de Madrid ha habilitado a través de su página web un registro gratuito para facilitar la presentación de las certificaciones energéticas de los edificios de viviendas vinculadas al procedimiento puesto en marcha por el Gobierno de España que establece una serie de obligaciones para los ciudadanos que quieran alquilar o vender una vivienda o local que se contienen en el Real Decreto publicado el pasado 13 de abril.
El link de acceso directo al registro para la presentación de las certificaciones está disponible en la página de inicio, en el apartado ‘Lo más consultado/Trámites’, y no conlleva ningún gasto para el ciudadano que utilice dicho registro.
De acuerdo con la nueva normativa, a partir del 1 de junio de 2013 todas las viviendas o locales que se vendan o alquilen deben contar con el correspondiente certificado de eficiencia energética, con objeto de que tanto el comprador o arrendatario como el propietario conozcan las características energéticas del inmueble y, por tanto, tengan una idea de las necesidades de climatización y sus costes.
El certificado, además de la calificación energética del inmueble, dará información sobre las mejoras que pueden introducirse, tanto en aislamientos como en instalaciones, y los plazos de amortización, según los ahorros energéticos que se puedan alcanzar.
La obligación de la certificación energética se extiende a los edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor y los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
A partir de ahora será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendatarios de edificios o de partes de edificios, un certificado de eficiencia energética, que otorgará al edificio o a la parte del mismo en cuestión, una calificación, denominada clase energética, a la que corresponderá una letra, A para la más eficiente y G para la menos, y que tendrá una validez de 10 años.
Para obtener la certificación energética de sus inmuebles, los ciudadanos deben recurrir a un técnico competente en esta materia, ya sea un ingeniero o arquitecto, habilitado para la redacción de proyectos de dirección y ejecución de obras o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.
Posteriormente, y antes de que transcurra un mes desde la expedición de dicho certificado, será necesario comunicarlo a la Comunidad de Madrid a través de la plataforma habilitada en www.madrid.org. La tramitación de los certificados por parte de la Comunidad de Madrid permitirá, además, que ésta lleve a cabo un control de que todo el proceso se desarrolla con rigor y garantías.
Fuente: La Vanguardia
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