El Consejo de la UE cerró ayer el procedimiento de adopción del reglamento revisado de traslados de residuos, que prohíbe el envío de desechos a países no miembros de la OCDE.
El Consejo de la UE adoptó ayer la revisión del Reglamento sobre traslados de residuos. Con esta revisión, el Reglamento pretende reducir los traslados de residuos problemáticos fuera de la UE, actualizar los procedimientos de traslado para reflejar los objetivos de economía circular y neutralidad climática, utilizar la presentación y el intercambio electrónicos de información, y mejorar el cumplimiento de la normativa y la lucha contra los traslados ilegales.
También establece medidas para garantizar que los residuos sólo se envíen a destinos donde reciban un tratamiento adecuado y respetuoso con el medio ambiente. Según las nuevas normas, los residuos no pueden enviarse a países no miembros de la OCDE a menos que el país indique su voluntad de importarlos y pueda demostrar la gestión ambientalmente racional de dichos residuos mediante una auditoría previa realizada por organismos independientes y un seguimiento llevado a cabo por la Comisión.
El Reglamento prohíbe los traslados de todos los residuos destinados a la eliminación dentro de la UE, salvo si se acuerda y autoriza con arreglo al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito («PIC»). Este procedimiento exige que los notificantes dentro de la UE y los exportadores a terceros países notifiquen y reciban confirmación por escrito de los países de expedición, destino y tránsito antes de la exportación. Incluye calendarios y plazos específicos para garantizar un proceso eficaz.
Por otro lado, los traslados intracomunitarios de residuos para operaciones de valorización que entren en la categoría de «lista verde» seguirán permitiéndose mediante el procedimiento menos estricto establecido en los requisitos generales de información.
El texto mantiene la prohibición de que los Estados miembros exporten residuos para su eliminación a terceros países y de que exporten residuos peligrosos destinados a la valorización en países no miembros de la OCDE. También introduce la prohibición de exportar residuos plásticos no peligrosos a países no miembros de la OCDE. Estos últimos pueden, transcurrido un plazo determinado, declararse dispuestos a importar residuos plásticos de la UE si cumplen normas estrictas de gestión de residuos. Su solicitud debe ser evaluada positivamente por la Comisión antes de que pueda levantarse la prohibición.
Los residuos plásticos no peligrosos pueden exportarse a los países de la OCDE mediante el procedimiento de notificación «PIC», pero estarán sujetos a un examen específico por parte de la Comisión.
El Reglamento sobre traslados de residuos incorpora a la legislación de la UE las disposiciones del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación, así como la decisión de la OCDE al respecto.
La votación de ayer del Consejo cierra el procedimiento de adopción de la normativa. El Reglamento será firmado ahora por los colegisladores. A continuación se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor a los veinte días de su publicación.
Fuente: Residuos Profesional
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