El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regula la protección contra la contaminación acústica en Andalucía. En el nuevo Reglamento se adoptan los distintos índices, límites y objetivos de calidad fijados en la normativa básica estatal, así como los métodos y procedimientos de evaluación de la contaminación acústica. También se establecen los criterios para determinar las áreas de sensibilidad acústica, las normas relativas a los equipos de medida y los plazos para que los instrumentos de planificación territorial y urbanística incluyan esta zonificación.
El texto recoge que la Consejería de Medio Ambiente regulará, desde su ámbito competencial, las actividades que puedan ocasionar contaminación acústica. Además, apoyará en el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia a la Administración local que lo solicite, con el material, la instrumentación, el asesoramiento y el soporte económico necesario.
En cuanto al ámbito de aplicación del Reglamento, se excluyen los comportamientos vecinales, las actividades domésticas y de la vía pública que quedarán reguladas por las correspondientes Ordenanzas Municipales de competencia local. Asimismo, quedan también excluidos la instalación y regulación de veladores y terrazas, el “botellón” y la contaminación acústica que pueda darse dentro de la actividad laboral, por contar con su propia normativa específica.
La norma aprobada se aplicará a cualquier infraestructura, instalación, maquinaria o proyecto de construcción, as í como a las actividades de carácter público o privado que se realicen en Andalucía y puedan producir ruidos o vibraciones.
En cuanto a los instrumentos para la evaluación y gestión de la calidad acústica en Andalucía se establece, en primer lugar, las áreas de sensibilidad acústica, entendidas como aquellos ámbitos territoriales donde se pretenda que exista una calidad acústica homogénea. Dichas áreas serán determinadas por cada Ayuntamiento, teniendo en cuenta los usos predominantes del suelo, actuales o previstos.
El texto recoge siete tipos de áreas: aquellas que están en silencio; sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural; los espacios naturales. Levemente ruidosa, sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. Tolerablemente ruidosa, sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y espectáculos, así como suelo de uso turístico. Ruidosa, territorio de uso industrial y especialmente ruidosa, aquellas zonas afectadas por infraestructuras de transportes u otros equipamientos.
El siguiente instrumento para evaluar la contaminación acústica son los mapas de ruido y planes de acción, gracias a los primeros se determinarán las zonas acústicamente conflictivas y se realizarán predicciones globales de cada zona. Un año después de la aprobación de los mapas de ruido se elaborarán los planes de acción cuyo principal objetivo es recoger las actuaciones a realizar durante un periodo de cinco años en las diferentes áreas de sensibilidad acústica.
Las zonas acústicas especiales son otro instrumento para la evaluación y gestión, serán elaboradas por los Ayuntamientos. Por último, las zonas de servidumbre acústica son aquellas afectadas por el funcionamiento de las infraestructuras de transporte.
El Reglamento recoge también las normas de calidad acústica que regularán la calidad en el interior de las edificaciones, los valores límites de inmisión de ruido y vibraciones, los requisitos de aislamiento acústico y los equipos de medición de ruido.
En lo referente a las normas de prevención acústica, se establece como novedad la elaboración de estudios acústicos asociados a determinadas actividades o proyectos y a las infraestructuras de transporte. Para el control y la disciplina acústica el reglamento recoge las inspecciones medioambientales; la instalación de los limitadores-controladores acústicos; las certificaciones de cumplimiento de la normativa de calidad; la responsabilidad de las entidades competentes para la emisión de los estudios y las certificaciones; así como el régimen disciplinario en materia de contaminación acústica.
Este nuevo reglamento unifica el marco normativo andaluz, desarrollando la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) e incorporando las novedades introducidas por los Reales Decretos en el campo de la contaminación acústica.
Contaminación lumínica
Por otro lado, la aplicación del Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos de esta materia. Por ello, en la Disposición final primera de este Decreto se introducen determinadas modificaciones como la referida al artículo 18.3, en su nueva redacción, la obligación que en el mismo se contiene se exige únicamente a las instalaciones nuevas, lo que supondrá un ahorro económico considerable para los Ayuntamientos andaluces que, en caso contrario, se verían obligados a realizar importantes inversiones.
Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos 2012–2020
También esta misma semana el Consejo de Gobierno de Andalucía ha aprobado el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos 2012–2020. El documento recoge la nueva estrategia de la Junta para consolidar la autosuficiencia de la comunidad autónoma en la gestión de los residuos, impulsando la reducción de su producción y el adecuado tratamiento de las 235.000 toneladas de este tipo de desechos que anualmente se producen en Andalucía.
La nueva normativa, que sustituye al vigente desde 2004, establece unas inversiones de 3,6 millones de euros para los dos próximos años y una previsión de 10,2 millones a partir de 2013 en función de la aprobación de los nuevos fondos europeos. Estas cifras se dedicarán especialmente a apoyar los proyectos de productores en la modernización de sus instalaciones y sistemas.
Como parte de los objetivos, el plan busca la disminución de la producción de residuos en origen mediante la generalización de las medidas que ya toman las grandes industrias bajo el criterio de ecoeficiencia (producir más bienes con menos desechos). En este sentido, se abarcan propuestas para cambiar las pautas de consumo, procesado y el diseño de los productos, además de incentivos y asesoramiento técnicos a las empresas en materia de prevención, reciclado y uso de tecnologías limpias.
En este contexto, la administración autonómica respaldará especialmente las iniciativas dirigidas a la reutilización y al uso de materias primas secundarias que disminuyen el consumo de recursos naturales, con el fin de alcanzar en 2020 la valorización de la totalidad de aquellos residuos que pueden ser aprovechados en los distintos procesos productivos (principalmente aceites y vehículos usados, envases de fitosanitarios y pilas y acumuladores).
Respecto a la gestión, el plan prevé reducir en un 50% el límite de 27.268 toneladas anuales fijado en el anterior plan para las entradas de los residuos peligrosos procedentes de fuera de Andalucía con destino a su eliminación directa en vertedero. Esta iniciativa se dirige a garantizar la vida útil de los depósitos de seguridad y consolidar la autosuficiencia de la comunidad autónoma en este ámbito puesto que, en la actualidad, el 90% de sus desechos peligrosos se trata en instalaciones de la región, mientras que el 10% se destina a otros territorios para su tratamiento final.
Por otro lado, la Junta seguirá la iniciativa comenzada en 2004 para desarrollar sistemas integrados de gestión bajo el principio de responsabilidad ampliada del productor, como ya se realizaba con los plásticos agrícolas y los residuos eléctricos y electrónicos. Con ello, los propios fabricantes, distribuidores y comerciantes son los que se hacen cargo de los residuos mediante de agrupaciones autorizadas por la Junta que cubren el ciclo completo de recogida, transporte, almacenamiento, clasificación y tratamiento final (reutilización, reciclaje o eliminación controlada).
El plan aprobado por el Consejo de Gobierno se completa con medidas de agilización e informatización de trámites administrativos; fomento de acuerdos voluntarios con empresas; acciones formativas; programas de inspección y regularización de productores, y un análisis de los tipos, cantidades, fuentes y evolución futura de los residuos generados y de las tecnologías y métodos de gestión previstos.
Durante el periodo del anterior plan desarrollado desde 2004, las medidas de regularización supusieron el alta de 14.935 centros productores de residuos peligrosos hasta alcanzar los 30.404 actuales, distribuidos de forma homogénea en el territorio andaluz. Respecto a la valorización y eliminación de residuos, la comunidad autónoma cuenta ya con 446 gestores autorizados y 304 instalaciones de gestión.
Fuentes: http://www.juntadeandalucia.es/ y http://gestoresderesiduos.org
Esto supone un paso más en el desarrollo de la Ley GICA (Gestión Integrada de Calidad Ambiental de Andalucía) del 2007.
Ya en el verano de 2010 se publicó el decreto de desarrollo de uno de los instrumentos de prevención y control integrados de la contaminación de Andalucía; la novedosa AAU (autorización ambiental unificada).
Ayer mismo, junto a este Decreto de Contaminación Acústica, se arpobó el Reglamento de desarrollo de la AAI en nuestra comunidad.
Esperemos que no se alargue mucho el plazo para la elaboración del Decreto correspondiente a la Calificación ambiental y se sustituya de una vez por todas el obsoleto Reglamento del 95.
Hablamos con frecuencia de la multiplicidad de actos normativos en materia de gestión ambiental pero creo que no queda suficientemente claro las repercusiones que tiene en la ejecución de proyectos. Cada Ley que se incorpora al ordenamiento jurídico de una determinada Comunidad Autónoma desencadena por lo general un posterior desarrollo vía Decreto y, con frecuencia, un tiempo de carencia en el que a menudo no sabemos que reglamento tener en consideración.
Está bien y es muy positivo pero no puedo dejar de pensar en lo fácil que sería simplemente hacer cumplir y aplicar de forma ordenada y rigurosa la legislación ambiental en el ámbito estatal.