Los afectados por la catástrofe del Prestige tienen a su alcance más de 1.000 millones de dólares. El Tribunal Supremo dictó ayer una nueva sentencia que condena a dos años de cárcel al capitán del petrolero, pero cuya consecuencia más relevante es otra: permite reclamar las indemnizaciones a la aseguradora del buque. Esa posibilidad había quedado inicialmente cerrada con la sentencia de la Audiencia de La Coruña, que hace dos años rechazó condenar por el delito medioambiental que ahora sí aprecia el Supremo.
La sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña sólo condenó a nueve meses al capitán Apostolos Mangouras por desobediencia grave. Este delito no estaba vinculado directamente al vertido y, por tanto, no conllevaba el derecho a reclamar por los daños.
Ahora el Tribunal Supremo (TS) retira la condena por resistirse a las órdenes de dejarse remolcar y la sustituye por un delito imprudente contra el Medio Ambiente en su modalidad de daños catastróficos.
Esa combinación de delitos y penas por la que ha optado el Supremo permite tres cosas: que al no superar la pena los dos años el octogenario capitán griego no tenga que entrar en prisión 13 años después de los hechos; que los afectados puedan acceder a los fondos de la aseguradora y que la Justicia no haya dejado sin apenas sanción la mayor catástrofe ecológica en España.
El tribunal considera que la imprudencia del capitán fue mucho mayor que la estimada en la sentencia absolutoria: «Si se acomete el transporte con un buque de unos 26 años de antigüedad y en un deficiente estado de conservación; sobrecalado, con un sistema de remolque anticuado, asumiendo una navegación arriesgada, por aguas que no son tranquilas y en unas condiciones meteorológicas adversas, es evidente que ese riesgo no solo existió, sino que por su entidad fue algo más que grave», dice el TS.
Los condenados como responsables civiles directos -a los que se puede reclamar directamente la indemnización- son además del propio capitán, la aseguradora del buque, The London Steamship Owners Mutual Insurance Association, hasta la cuantía marcada en la póliza: 1.000 millones de dólares. Una cifra elevada, si bien muy inferior a los más de 4.000 que calculan algunas acusaciones.
El monto de lo reclamable por cada afectado se fijará en la posterior fase de ejecución de sentencia, que se presenta muy compleja. Un indicio de la batalla que aún queda para cobrar es que la aseguradora ni siquiera ha querido personarse ante la Justicia española.
De manera subsidiaria, el Supremo señala como responsable civil a la propietaria del barco, Mare Shipping. A su juicio, tanto la compañía como su capitán actuaron «temerariamente y a sabiendas de que probablemente se causarían tales daños».
El Supremo añade que también se podrán reclamar indemnizaciones al Fidec, un fondo internacional creado para compensar por este tipo de catástrofes. La cuantía exigible por esta vía es más compleja de determinar, pero el propio fondo estima en 171 millones el máximo exigible, la mayor parte ya desembolsado.
En cuanto al tipo de daños por los que se podrá reclamar y la cuantificación de estos, la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, fija un criterio mucho más generoso que el de marcado en su día por la Audiencia de la Coruña.
El Tribunal presidido por Manuel Marchena ha condenado a Mangouras, pero ha ratificado la absolución del jefe de máquinas del buque y, sobre todo, de José Luis López-Sors, ex director general de la Marina Mercante y la persona que en noviembre de 2002 dirigió las operaciones para alejar el buque de las costas. Una condena a López-Sors como la que pretendían varias acusaciones hubiera permitido a los particulares reclamar las indemnizaciones directamente al Estado, una vía mucho más sencilla que la de la aseguradora.
Fuente: El Mundo
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