La CNMC ha analizado el anteproyecto de ley de residuos y suelos contaminados. La norma transpone normativa de la UE y sustituye a la actual Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Toda regulación de residuos debe estar encaminada a promover ciertos intereses generales, en concreto la salud humana y la protección del medio ambiente, y para ello, debe buscar la utilización eficiente y racional de los recursos naturales y promover los principios de la economía circular.
La protección de estos intereses puede motivar la introducción de determinadas restricciones a la competencia, pero la conciliación entre dicha protección y una regulación favorecedora de la competencia obliga a justificarlas, primero atendiendo a la necesidad de la protección de dichos intereses y, si ésta estuviera justificada, a la proporcionalidad respecto al efecto que persiguen.
Elementos positivos del anteproyecto
Entre los aspectos que cabe valorar positivamente destacan: la fijación de objetivos de reducción concretos y cuantificables; la inclusión en el texto del silencio administrativo con efecto estimatorio en la notificación de traslados de residuos en el interior del Estado y ciertas medidas de salvaguarda frente a conductas anticompetitivas.
Adicionalmente, se considera positivo también la inclusión en el APL de recomendaciones de la CNMC emitidas en informes anteriores, como son, entre otras, la referencia expresa a la validez en todo el territorio nacional de la autorización de actividad otorgada por cada Comunidad Autónoma, la aclaración de que el otorgamiento de dicha autorización no puede sujetarse a contar con instalaciones en el territorio de dicha Comunidad o el establecimiento expreso de un límite máximo de tiempo para los plazos de resolución de las solicitudes de autorización.
Principales recomendaciones
Se han detectado, sin embargo, otros aspectos del anteproyecto que se considera son susceptibles de mejora:
- Fin de la condición de residuo. Dentro de los criterios específicos que los residuos deben cumplir para poder dejar de serlo se encuentra el relativo a que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos. Esta condición, recogida de forma literal en la Directiva 2008/98, debería compatibilizarse con la recogida en la Directiva 123/2006/CE de servicios y su normativa de transposición en España.
- Autosuficiencia y proximidad de la red estatal integrada de instalaciones. Se recomendaría un análisis riguroso de las necesidades de la red y que se ofrezca siempre que sea posible la vía de la participación del sector privado para complementar la red de instalaciones públicas, para evitar una posible falta de capacidad y favorecer los intercambios comerciales entre Estados miembros de la UE.
- Declaración de servicio público. La posibilidad de declaración de servicio público implica que el acceso al mercado de los operadores interesados en prestar el servicio se vea restringido o directamente imposibilitado, por lo que se recomienda sea matizada con justificaciones adicionales, sobre todo si aquella se realiza con visos de exclusividad.
- Donación de alimentos. Para no favorecer a unos operadores frente a otros, sería recomendable establecer un porcentaje objetivo de reducción de residuos alimentarios y que cada operador elija a posteriori las opciones que mejor se ajusten a sus intereses, y se debería, además, concretar la responsabilidad por los costes relacionados con la conservación o mantenimiento del producto hasta que se produzca su donación efectiva.
- Constitución de fianzas, avales y seguros. Sería conveniente que se estableciera a nivel estatal, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades autónomas, la exigencia o no de seguro así como los riesgos mínimos a que el mismo debe hacer frente, así como que se analice la posibilidad de constituir una única garantía o, en su caso, se justifique adecuadamente la necesidad de constituir ambas.
- Acceso a las distintas actividades mediante autorizaciones y comunicaciones. Dado que la autorización supone una mayor restricción a la competencia, se recomienda justificar debidamente la exigencia de autorización tanto para la operación de recogida de residuos como para el inicio de actividad en el caso de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, atendiendo en ambos casos a los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión.
- Responsabilidad ampliada del productor. El productor puede ver ampliada su responsabilidad con funciones que en algunos casos presentan un alto grado de imprecisión y, en ocasiones, puede manejar información potencialmente sensible. Se recomienda definir claramente dichas funciones así como incluir la necesidad de cumplir la normativa de competencia.
- Nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables. La introducción de un nuevo impuesto se prefiere frente a otras opciones como la fijación de precios mínimos. No obstante, en cuanto a la definición del ámbito objetivo, se recomienda mejorar la definición para que de forma explícita se aclare si incluye o no un residuo altamente contaminante y que supone un porcentaje muy alto del total de residuos generados como son las bolsas de plástico, en aras de la seguridad jurídica de todos los interesados.
- Aspectos relativos a contratación pública. El amparo que ofrece el APL para recurrir a la tramitación de emergencia en ciertos expedientes de contratación pública incluye supuestos que exceden los que de modo tasado contempla el artículo 120 de la LCSP. Se considera necesario que se realice una interpretación restrictiva de la posibilidad de su utilización, lo que llevaría a una remisión expresa y literal a los supuestos habilitantes recogidos en la normativa de contratación pública.
- Medidas de fomento. A lo largo del articulado se hace referencia a la posibilidad de implantar medidas de fomento para el logro de diversos intereses. En todos los casos, se recuerda la importancia de determinar, en el momento oportuno, si alguno o todos los supuestos contemplados deben presentar una adecuación a la normativa de ayudas de Estado.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Fuente: CNMC
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