La Junta de Andalucía ha elaborado una guía para prestar apoyo a las entidades locales en la implantación de la economía circular en los diferentes municipios de la comunidad autónoma. Está especialmente dirigida a los técnicos de medio ambiente, así como al resto de personal técnico de las entidades locales que deban abordar esta tarea.
La Ley de Economía Circular de Andalucía (LECA) establece como obligatorio que las entidades locales dispongan de un plan local de economía circular aprobado en un plazo máximo de dos años, en el caso de las localidades de más de 5.000 habitantes, y en un máximo de cuatro en las de menos.
En este contexto, el Gobierno andaluz ha elaborado esta guía de apoyo para ayudar a las entidades locales y agilizar el cambio de modelo en la gestión de los residuos, garantizando así el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa vigente y los compromisos adquiridos en la planificación autonómica.
Apoyo a la planificación local en materia de economía circular
La Guía de apoyo a la planificación local en materia de economía circular describe de forma exhaustiva cómo elaborar el plan local en materia de prevención y gestión de residuos para los municipios, para que el seguimiento paso a paso de la misma logre los diferentes objetivos, siempre teniendo en cuenta la diversidad de realidades de las localidades andaluzas.
El documento se divide en cuatro grandes apartados. El primer bloque es de introducción con una aproximación al contexto teórico, marco legal normativo, objetivos y punto de partida competencial en materia de prevención y gestión de residuos en la entidad local.
El segundo bloque es para el diagnóstico, donde se explica cómo realizar un análisis descriptivo pormenorizado de la situación actual en materia de prevención y gestión de residuos mediante la recopilación, interpretación y tratamiento de información cuantitativa y cualitativa.
El tercero es el bloque de planificación, en el que, a partir de las conclusiones extraídas en el diagnóstico, las entidades locales podrán elaborar los programas de actuación, concretados en medidas o actuaciones cuantificables mediante indicadores. El bloque final está dedicado a la evaluación, en el que se expone la aplicación de los indicadores para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos perseguidos por las medidas planteadas.
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