La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambienta y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura ha desestimado la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de construcción de una refinería de petróleo en Extremadura, promovida por Refinería Balboa.

La resolución de la Dirección General de Medio Ambiente se ha publicado este martes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), recogida por Europa Press, para este proyecto, previsto en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), y cuya solicitud de autorización ambiental integrada se registró en la entonces Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente el 14 de enero de 2008.

Según se recoge en esta resolución, el pasado 19 de julio de 2012, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura,Alimentación y Medio Ambiente remite a la Junta de Extremadura la Resolución de 16 de julio de 2012, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

Vecinos manifestándose en contra de la refinería en 2011. cinabrio.over-blog.es

Esta declaración establece que a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula una declaración de impacto ambiental «en sentido negativo» para el proyecto Construcción de una refinería de petróleo en Extremadura, en el término municipal de Los Santos de Maimona, y sus infraestructuras asociadas en Sevilla y Huelva.Una DIA negativa «al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos desfavorables significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuadacompensación», según señalaba la resolución del Ministerio de Agricultura.

Tras esta resolución, la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta señala que debiendo incorporar la Autorización Ambiental Integrada las prescripciones de la Declaración de Impacto Ambiental, «si esta última considera «inviable ambientalmente» la ejecución del proyecto, entonces «la consecuencia de dicha inviabilidad en el procedimiento de autorización ambiental integrada no puede ser otra que la denegación de la autorización ambiental solicitada».

Esta resolución de la Dirección General de Medio Ambiente pone fin a la vía administrativa, aunque el interesado podrá poner un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes, o podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, mediante la interposición, en el plazo de dos meses, de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

Fuente: El Economista