El proyecto de dragado del Guadalquivir recibe un revés judicial que se antoja definitivo. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) hizo este lunes pública la sentencia adelantada la semana pasada anulando el llamado «Plan de Dragado del Puerto de Sevilla y del Guadalquivir» aprobado por el Ayuntamiento de Sevilla, atendiendo así un recurso de la organización ecologista WWF-Adena. En el fallo, el Supremo anula los «injustificados» contenidos del Plan Hidrológico que hacen referencia al dragado.
El alto tribunal considera que la obra de dragado no es «una medida complementaria» que conduce a conseguir los objetivos medioambientales previstos sino que «persigue que puedan navegar por el canal embarcaciones de mayor calado, porque puede ser beneficioso desde el punto de vista económico». «Esta obra no es una medida complementaria. Se trata de una actuación que puede modificar las masas de agua y que precisa del correspondiente programa de medidas, que tenga en cuenta los estudios realizados», según la Sala del Supremo, que alerta de los «riesgos» de la actuación y para ello se hace eco de informes del Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de la Comisión Científica, con conclusiones «contundentes» sobre la conservación del estuario. «Nos relevan de cualquier comentario adicional», señala el fallo, que centra sus argumentos en buen a medida en esos estudios científicos.
«Medida complementaria»
El TS reitera que este proyecto no puede ser concebido como «medida complementaria», tal y como se proponía, sobre todo por la envergadura financiera que se cita. «Resulta significativa la mera referencia que se hace a las obras del estuario», indica la sentencia aludiendo a la parte donde se señala que la inversión prevista es de 30 millones de euros amortizados en 25 años. «No parece que esta previsión sea la descripción de una medida complementaria», se expone.
El tribunal, que desestima el recurso referido al estado de las aguas, se basa en la Directiva Marco de Agua y en el Reglamento de Planificación Hidrológica para concluir que no se han explicado o justificado de forma «específica» en el plan los motivos por los que se realiza esa obra de tanta envergadura. A juicio del Supremo, dicha obra «ocasionará modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves más protegidos de Europa, Doñana». En opinión de la Justicia, esa explicación, que se impone cuando se prevén actuaciones que «empeoran el estado de las masas de agua, no puede hacerse con posterioridad al plan».
Las normas a las que se alude exigen que los motivos de las actuaciones se consignen y expliquen «específicamente» en el Plan Hidrológico, no con posterioridad al mismo, y tampoco a través de «motivaciones genéricas» sino con una «específica». La solución contraria a ésta «privaría eficacia al contenido del plan y resultaría incompatible con su naturaleza como un verdadero plan de actuación».
Versiones contrapuestas
Pese a lo diáfano del texto del Supremo, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) consideró el asunto comoun simple «error de forma», que corregirá aprovechando el plazo abierto hasta el 30 de junio para la participación pública en el Plan Hidrológico, la designación del dragado de profundidad que promueve la Autoridad Portuaria de Sevilla en dicho plan como «medida complementaria», algo que rechaza el Supremo. El presidente de la CHG, Manuel Romero, indicó a Europa Press que los tribunales, de hecho, ya les han dado la razón en «tres recursos y medio», de los cuatro existentes.
Por su parte, la organización ecologista WWF, denunciante, celebraba ayer el fallo, señalando que el Supremo «confirma los argumentos» de que el dragado perjudicaría al estuario y a Doñana. Así, pidieron al Gobierno central que «revoque la declaración de impacto ambiental del dragado del Guadalquivir» y ha reclamado al Ministerio de Agricultura que «deje las ambigüedades y defienda Doñana».
Fuente: ABC
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